Artículo 18. Reclasificación a otra especialidad funcional.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 18. Reclasificación a otra especialidad funcional.


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Artículo 18. Reclasificación a otra especialidad funcional.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TITULO II

DE LA CARRERA PERSONAL

CAPÍTULO II

INICIO DE LA CARRERA

Artículo  18.- Reclasificación a otra especialidad funcional

Art. 18

El personal de armas, podrá solicitar por una sola vez en toda su carrera el cambio de especialidad funcional después de ocho (8) años de servicios reales y efectivos, a la Dirección de Recursos Humanos, la que resolverá de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento respectivo.
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