|Noticias Policiales| Mediante Resolución Suprema N°. 175-2025-PCM, del 22 de agosto de 2025, otorgaron la condecoración «Medalla al defensor de la democracia» al General PNP Benedicto Nemesio Jiménez Bacca y a 912 personas.
«Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” «GRAN CRUZ», por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a la siguiente persona en su condición de miembro del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú propuesta por el Ministerio del Interior»
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Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2025-PCM
Lima, 22 de agosto de 2025
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo, así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación;
Que, asimismo, el citado artículo 1 señala que constituyen Defensores Calificados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar, así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados;
Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 29031, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
Que, a través del artículo 4 de la Ley Nº 29031, se crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concede mediante resolución suprema, en la que consta el nombre de los ciudadanos que hayan destacado en la lucha contra el terrorismo, quienes son designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el Estatuto, el cual es aprobado por el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 076-2014-PCM se aprueba el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, el cual regula las funciones del Consejo, requisitos y el procedimiento para la concesión de la Medalla, así como los impedimentos, suspensión, pérdida y devolución de la Condecoración, entre otros;
Que, el artículo 8 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, establece como una de las funciones del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, evaluar y recomendar el otorgamiento de la Condecoración, según los requisitos previstos en el Estatuto;
Que, bajo dicho marco normativo, mediante Acta de Sesión del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” del 19 de agosto de 2025,
el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, luego de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” por parte del Comité Evaluador, ha acordado por unanimidad conceder la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a las 913 personas señaladas en la referida Acta;
Que, el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a las citadas personas responde a su valiosa participación en la captura de altos mandos terroristas, así como a actos de enfrentamientos contrasubversivos que permitieron la preservación, fortalecimiento y la restitución del sistema democrático a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 076-2014-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas propuestas por la Policía Nacional del Perú:
Artículo 2.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas propuestas por el Ejército del Perú:
Artículo 3.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas propuestas por la Marina de Guerra del Perú:
Artículo 4.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas propuestas por la Fuerza Aérea del Perú:
Artículo 5.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a la siguiente persona del Comité de Autodefensa propuesta por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas:
Artículo 6.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a la siguiente persona en su condición de miembro del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú propuesta por el Ministerio del Interior:
GENERAL BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA
Artículo 7.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros