Artículo 29 del Código Procesal Penal Peruano .- Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 29 . Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria.


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Artículo 29 del Código Procesal Penal Peruano .- Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN III

LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

TÍTULO II

LA COMPETENCIA

CAPÍTULO II

LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL

Artículo 29.- Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria

Art. 29

Compete a los Juzgados de la Investigación Preparatoria:

1. Conocer las cuestiones derivadas de la constitución de las partes durante la Investigación Preparatoria.

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2. Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos durante la Investigación Preparatoria.

3. Realizar el procedimiento para la actuación de prueba anticipada.

4. Conducir la Etapa Intermedia y la ejecución de la sentencia.

5. Ejercer los actos de control que estipula este Código.

6. Ordenar, en caso de delito con resultado de muerte, si no se hubiera inscrito la defunción, y siempre que se hubiera identificado el cadáver, la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

7. Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen.

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