Artículo 30 del Código Procesal Penal Peruano .- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 30 . Competencia de los Juzgados de Paz Letrados.


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Artículo 30 del Código Procesal Penal Peruano .- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN III

LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

TÍTULO II

LA COMPETENCIA

CAPÍTULO II

LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL

Artículo 30.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados

Art. 30

Compete a los Juzgados de Paz Letrados conocer de los procesos por faltas.
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