[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución Nº 031-2019-IN/TDP/1S de fecha 16ENE2019, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial se pronunció «Nulidad de la resolución que impone la medida preventiva de suspensión temporal de servicio por conducción en estado de ebriedad, al no motivarse cuáles son los medios probatorios que corroboran que existió detención policial en flagrancia.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN ]
| FUNDAMENTOS RELEVANTES: 2. Previamente, cabe señalar que, el artículo 79° de la Ley N° 30714, establece que la Suspensión Temporal del Servicio es una medida preventiva que solamente puede ser impuesta mediante resolución debidamente motivada, en los procedimientos administrativos disciplinarios sumarios o en los casos donde se investigan infracciones muy graves que se sancionan con Pase a la Situación de Retiro. 3. Seguidamente, el citado artículo dispone que para imponer esta medida preventiva deberá tenerse en cuenta la presencia de alguno de los siguientes elementos: a) Existencia de elementos de juicio suficientes que hagan prever la comisión de la infracción y el riesgo de afectación a la labor de obtener o acceder a los medios probatorios, posibilidad de coaccionar a los subordinados o cualquier otra acción que puede perturbar el desarrollo del procedimiento administrativo-disciplinario. b) Por detención policial en flagrante delito o por reincidencia o habitualidad en la comisión de infracciones. 4. Sobre el particular, del cuarto considerando de la Resolución N° 380-2018-IGPNP-DIRINV/OD LyC Nro. 16, de fecha 17 de noviembre de 2018 (folios 20 al 23), se colige que la medida preventiva cuya imposición se impugna, se ha dictado en virtud de un procedimiento administrativo disciplinario sumario, en el que se investiga la presunta comisión de la infracción Muy Grave de código MG-94 -que se sanciona con Pase a la Situación de Retiro, considerando que existió detención policial en flagrante delito, esto es, el presupuesto establecido en el literal b) del artículo 79° de la Ley N° 30714. 5. No obstante, de la revisión de la resolución impugnada se observa que en la misma no se ha detallado cuáles son los medios probatorios que corroboran que en el caso bajo análisis existió detención policial en flagrancia delictiva del investigado. 6. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia recaída en el Expediente N° 3943-2006-PA/TC, establece como uno de los supuestos de contradicción al derecho a la debida motivación el siguiente: «c) Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas, que se presenta cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica» 7. Como puede apreciarse, de lo señalado en los párrafos precedentes se advierte que la Oficina de Disciplina PNP Lima y Callao N° 16 ha incurrido en una vulneración del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación, por cuanto únicamente se ha limitado a establecer las premisas que sustentan la imposición de la medida preventiva, mas no ha justificado racionalmente la corrección de éstas. 8. En ese sentido, queda evidenciado que la Oficina de Disciplina PNP Lima y Callao N° 16 contravino lo establecido en el primer párrafo del artículo 79° de la Ley N° 30714, que establece que la «(…) suspensión temporal del servicio es una medida preventiva que solamente puede ser impuesta, mediante resolución debidamente motivada (…)». |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
Resolución N° 031-2019-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 0013-2019-TDP EXPEDIENTE: 2111701-18 PROCEDENCIA: Oficina de Disciplina PNP Lima y Callao N° 16 SUMILLA: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución N° 380-2018-IGPNP-DIRINV/OD LyC Nro. 16, mediante la cual se impuso la Medida Preventiva de Suspensión Temporal del Servicio al SOT1 S PNP —–. |
[CONTINÚA…]
SE RESUELVE:
1. DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución N° 380-2018-IGPNP-DIRINV/OD LyC Nro. 16, de fecha 17 de noviembre de 2018, mediante la cual se impuso la Medida Preventiva de Suspensión Temporal del Servicio al SOT1 S PNP ——.
2. DECLARAR QUE CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el SOT1 S PNP —— contra la Resolución N° 380-2018-IGPNP-DIRINV/OD LyC Nro. 16, de fecha 17 de noviembre de 2018.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen correspondiente.




