[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 414 . . Plazos.
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LIBRO CUARTO
LA IMPUGNACIÓN
SECCIÓN II
LOS RECURSOS
Artículo 414. Plazos
Art. 414 | 1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: a) Diez (10) días para el recurso de casación; b) Cinco (5) días para el recurso de apelación contra sentencias; c) Tres (3) días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios, el recurso de queja y apelación contra sentencias emitidas conforme a lo previsto en el artículo 448°; d) Dos (2) días para el recurso de reposición. 2. El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución. |




