Artículo 414 del Código Procesal Penal Peruano .- Plazos

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 414 . . Plazos.


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Artículo 414 del Código Procesal Penal Peruano .- Clases

LIBRO CUARTO

LA IMPUGNACIÓN

SECCIÓN II

LOS RECURSOS 

Artículo 414. Plazos

Art. 414

1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son:

a) Diez (10) días para el recurso de casación;

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b) Cinco (5) días para el recurso de apelación contra sentencias;

c) Tres (3) días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios, el recurso de queja y apelación contra sentencias emitidas conforme a lo previsto en el artículo 448°;

d) Dos (2) días para el recurso de reposición.

2. El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

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