No se vulnera el derecho a un intérprete cuando el imputado comprende plenamente la información del proceso [Exp. 02550-2024-PHC/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 03OCT2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en el Exp. 02550-2024-PHC/TC, se pronunció «No se vulnera el derecho a un intérprete cuando el imputado comprende plenamente la información del proceso». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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SALA SEGUNDA DE SENTENCIA 1340/2024

EXP. N.° 02550-2024-PHC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 3 días del mes de octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

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ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx, abogado de doña xxxx, contra la Resolución 2, de fecha 7 de mayo de 2024, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de octubre de 2023, don xxxx interpuso demanda de habeas corpus a favor de doña xxxx contra el Poder Judicial . Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, en lo concerniente a los derechos de defensa, a ser oído en el idioma natural, a probar, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a no ser objeto de tratos humillantes, a la dignidad humana y a la garantía de la cosa juzgada.

Solicita que se declaren nulas (i) la sentencia de fecha 15 de abril de 2023, en el extremo que condenó a doña xxxx como autora del delito contra el patrimonio-hurto agravado en grado de tentativa a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por dos años; y (ii) la sentencia de vista, Resolución 320, de fecha 23 de agosto de 2023, en el extremo que confirmó la condena, la revocó en el extremo de la pena, la reformó y le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo término de dos años; y nulos (iii) el Dictamen 295-2016, de fecha 6 octubre de 2016, expedido por la Décima Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, mediante el cual opina haber mérito para formular acusación penal contra la favorecida; y (iv) el Dictamen 211- 2023 de fecha 17 de julio de 2023, emitido por la Quinta Fiscalía Superior Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, mediante el cual opina que se declare infundado el recurso de apelación interpuesto por la beneficiaria contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2023.

Sostiene que las resoluciones judiciales expedidas por el Décimo Quinto Juzgado Penal de Lima y la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como los dictámenes fiscales cuestionados no valoraron las pruebas aportadas que acreditan la condición jurídica de la favorecida como sujeto inimputable debido a su estado de salud mental. Refiere que la condición de inimputable de la beneficiaria fue reconocida en otro proceso judicial, a través de la Resolución 3, de fecha 12 de noviembre de 2018, con calidad de cosa juzgada, emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja en el Expediente 294-2018.

Agrega que los problemas de salud mental de la favorecida y su situación de extranjera que no domina el idioma español han suscitado una situación de indefensión real a lo largo del proceso, y que, luego de emitida la acusación fiscal, se solicitó un intérprete oficial para la favorecida, pedido que fue denegado.

En relación con los Dictámenes Fiscales 295-2016 y 211-2023 alega que adolecen de motivación aparente e insuficiente, pues no evalúan la prueba de inimputabilidad presentada ni presentan argumentos objetivos que justifiquen sus fundamentos.

El Sétimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución 1, de fecha 18 de octubre de 2023, admitió a trámite la demanda.

El procurador público adjunto del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda. Arguye que la demanda de habeas corpus debe ser desestimada por incurrir en la causal de improcedencia contemplada en el inciso 1) del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en tanto no se brindan argumentos de peso de relevancia constitucional para poder destruir la construcción argumentativa de los magistrados emplazados.

El a quo, mediante sentencia contenida en la Resolución 4, de fecha 19 de marzo de 2024, declaró infundada la demanda , por considerar que al momento de interponerse la demanda de habeas corpus la beneficiaria se encontraba en libertad, al habérsele impuesto una pena suspendida en la sentencia condenatoria firme, por lo que no existiría alguna resolución judicial que limite o restrinja total o parcialmente su libertad personal a la fecha de formulación de la referida acción.

La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia de primera instancia, la reformó y declaró improcedente la demanda, tras estimar que no existe alguna resolución judicial que limite total o parcialmente la libertad personal de la favorecida, pues se le impuso una pena suspendida. Agrega que, si bien se alega que la beneficiaria podría incumplir las reglas de conducta impuestas, por cuanto padece de deterioro cognitivo discapacitante, tal situación por sí misma no constituye una amenaza cierta e inminente de vulneración a la libertad personal; y que las resoluciones judiciales cuestionadas han desarrollado suficientemente los argumentos que sustentan sus decisiones.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El demandante solicita se declaren nulas i) la sentencia de fecha 15 de abril de 2023, en el extremo que condenó a Cecilia de Souza como autora del delito contra el patrimonio hurto agravado en grado de tentativa a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por dos años; y (ii) la sentencia de vista, Resolución 320, de fecha 23 de agosto de 2023, en el extremo que confirmó la condena, la revocó en el extremo de la pena, la reformó y le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo término de dos años; y nulos (iii) el Dictamen 295-2016, de fecha 6 octubre de 2016, en el que se opina haber mérito para formular acusación penal contra la favorecida; y (iv) el Dictamen 211-2023, de fecha 17 de julio de 2023, mediante el cual se opina que se declare infundado el recurso de apelación interpuesto por la beneficiaria contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2023.

2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, en lo concerniente a los derechos de defensa, a ser oído en el idioma natural, a probar y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al derecho a no ser objeto de tratos humillantes, a la dignidad humana y a la garantía de la cosa juzgada

3. Cabe precisar que la recurrente solo demanda al Poder Judicial y que pese a ello solicita la nulidad de dictámenes fiscales.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

25. Por consiguiente, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que no se ha transgredido el derecho a la identidad étnica y cultural expresada en el uso del idioma propio ante las autoridades o mediante intérprete reconocido en la Constitución Política del Perú, en el artículo 2, inciso 19), segundo párrafo, habida cuenta de que la favorecida comprende el idioma castellano y se muestra conforme con su uso; por ello tuvo la ocasión de defenderse de todos y cada uno de los hechos imputados en las etapas del proceso penal seguido en su contra; en consecuencia, no se ha vulnerado el derecho de defensa.

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO

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