[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 2178-2014, Lima, de fecha 17DIC2015, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «No corresponde inhabilitación laboral si la profesión, arte u oficio no está relacionado con el delito». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 2178-2014, LIMA
La proporcionalidad de las penas se encuentra en función a los criterios de razonabilidad que se estimen en el momento de su imposición.
Sumilla. En la determinación de la emisión de las sanciones de multa e inhabilitación, ha de existir proporcionalidad; no obstante, esta regla no resultará de aplicación mecánica cuando se lesiona la razonabilidad.
Lima, diecisiete de diciembre de dos mil quince.
VISTOS: los recursos de nulidad formulados a) Por el señor abogado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (folios cuatro mil quinientos setenta y nueve cuatro mil quinientos ochenta y dos). b) Por el señor Fiscal Adjunto de la Fiscalía Superior Especializada en Criminalidad Organizada (folios cuatro mil quinientos noventa y cinco a cuatro mil quinientos noventa y siete). c) Por los sentenciados don XXXXX (folios cuatro mil quinientos ochenta y seis a cuatro mil quinientos noventa y tres), don XXXXX (folios cuatro mil seiscientos uno a cuatro mil seiscientos cinco), don XXXXX (folios cuatro mil seiscientos siete a cuatro mil seiscientos dieciocho) y don XXXXX (folios cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho a cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho), con los recaudos adjuntos. Interviene como ponente en la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.
OÍDOS: los informes de hecho y los informes orales.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 3.15. Finalmente, respecto de la pena de inhabilitación se impusieron las previstas en los numerales 2 y 4, del artículo treinta y seis, del Código Penal, esto es: “[…] 2) Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, y 4) Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia: no obstante, en la sentencia se dijo que se encuentran inhabilitados para laborar, y se extendió la inhabilitación a una prohibición para cometer el delito de tráfico ilícito de drogas (en sus diferentes formas), lo que resulta extraño, puesto que a la fecha de la detención el imputado don XXXXX se dedicaba a la mecánica automotriz; don XXXXX era chofer de taxi: don XXXXX, era agricultor y don XXXXX era transportista. En el caso de XXXXX y XXXXX, al no tener relación con el delito no corresponde inhabilitación; sin embargo, en el caso de XXXXX y XXXXX, aunque el despliegue de sus actividades permitió el transporte de droga, correspondería inhabilitarse y suspenderse sus licencias; no obstante, esta es una restricción que se encuentra establecida en el numeral 7, del artículo 36, del Código Penal (inhabilitación específica), la cual no es una medida que se encuentre dentro de las inhabilitaciones que establece el artículo doscientos noventa y siete del Código Penal (TID agravado), por lo que no puede imponerse, debiendo en consecuencia, en relación con los cuatro encausados, declararse nula la imposición de la regla de conducta establecida en el numeral 4, e impuesta por el Colegiado Superior. De otro lado, la prohibición de traficar con drogas está establecida en varios dispositivos del Código Penal. |
DECISIÓN
Por ello, de conformidad, en parte, con lo opinado por la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, impartiendo justicia a nombre del pueblo, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, ACORDAMOS:
I. Declarar NULA la sentencia de once de febrero de dos mil catorce, emitida por la Sala Penal Nacional, de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el extremo que absolvió a don XXXXX, de la acusación fiscal por el delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas en su forma agravada, en perjuicio del Estado.
II. MANDAR se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, en relación con este extremo, el que deberá actuar con celo y celeridad en el ejercicio de sus funciones, y tener en cuenta lo expuesto en la presente Ejecutoria.
III. Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia once de febrero de dos mil catorce, emitida por la Sala Penal Nacional, de la Corte Suprema de Justicia de la República, en los extremos que: a) Condenó a don XXXXX, como autor del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas en su forma agravada, le impusieron dieciséis años de privación de libertad, y trescientos sesenta y cinco días multa. b) Condenó a don XXXXX, como autor del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas en su forma agravada, le impusieron dieciséis años de privación de libertad, y trescientos sesenta y cinco días multa. c) Condenó a don XXXXX, como autor del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas en su forma agravada, le impusieron quince años de privación de libertad, y trescientos sesenta y cinco días multa. d) Condenó a don XXXXX como autor del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas en su forma agravada, le impusieron dieciséis años de privación de libertad, y trescientos sesenta y cinco días multa.
IV. Declarar NULA la sentencia, en el extremo que impuso inhabilitar a los encausados por el numeral 4, del artículo treinta y seis, del Código Penal, conforme con lo expuesto en la presente Ejecutoria Suprema.
V. NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene la recurrida. Hágase saber y devuélvase.
S.S.
SAN MARTIN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
SALAS ARENAS
BARRIOS ALVARADO
PRINCIPE TRUJILLO




