Negar la exención de pena vulnera la libertad e igualdad cuando el fiscal determina que el imputado merece el beneficio [Exp. 2672-2003-HC/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 21ABR2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, en el Exp. 2672-2003-HC/TC, se pronunció «Negar la exención de pena vulnera la libertad e igualdad cuando el fiscal determina que el imputado merece el beneficio». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 2672-2003-HC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de abril de 2004, La Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

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ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por el abogado del beneficiario con clave secreta N.º TA-012606000030, contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 225, su fecha 15 de agosto de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de julio de 2002, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los Vocales integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por haber emitido la resolución de fecha 16 de mayo de 2002, que declaró no haber nulidad en el auto recurrido de fecha 18 de junio de 2001, que declaró improcedente el beneficio de exención de pena solicitado por el beneficiario de esta acción, desnaturalizando el pedido formulado por la Fiscal Suprema en lo Penal, quien en su dictamen concluyó que «[…] por haber el procesado proporcionado información oportuna y veraz, se intervino al cabecilla de una banda dedicada al tráfico ilícito de drogas y se desbarató su organización, por lo que se ha hecho merecedor del beneficio de exención de la Pena», según lo señalado por el artículo 19° del Decreto Legislativo N.º 824. De otro lado, solicita que su patrocinado sea considerado como testigo y se disponga su libertad, identificándosele únicamente conclave secreta en salvaguarda de su identidad, de su vida y la de su familia, y que se archive definitivamente el proceso penal poniéndose fin a la detención que viene sufriendo, ya que con ello se están afectando sus derechos a la libertad individual y al debido proceso.

Dentro de la correspondiente investigación sumaria, el juzgador recabó copia certificada de las piezas más importantes del proceso (fojas 77 a 81), se tomó la declaración indagatoria de los accionados xxxx (fojas 84 a 86) y xxxx (fojas 97 a 99). La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, apersonándose al proceso, contestó la demanda solicitando que se la declare improcedente, disponiéndose el archivo definitivo del proceso, conforme consta de fojas 61 a 67.

El Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 16 de julio de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que la valoración de las pruebas actuadas dentro de un proceso penal regular no son materia que deba dilucidarse en una acción de garantía constitucional.

La recurrida confirmó la apelada, por considerar que el Informe Nº 61-10-002DIRANDRO-PNP/OINT-UPETI, de 17 de octubre de 2002, fue posterior a la emisión de la resolución cuestionada expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que no pudo merituarse al momento de expedir dicha resolución, lo que podrá ser materia de revisión en la vía correspondiente, pero no a través de la presente acción de garantía.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

8. Cuando la colaboración eficaz se produce, ésta debe protegerse para alentar el propósito social que contiene ese beneficio de política estatal, conforme lo señala la propia Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N.º 824, antes citado. La concesión de beneficios penitenciarios, como la exención, remisión e indulto, permite obtener información eficaz y legítima que posibilita desarticular la estructura de las organizaciones dedicadas al TID y obtener celeridad procesal evitándose procesos dilatorios, alcanzándose un mejor esclarecimiento del delito y la aplicación de una drástica sanción, con evidente ahorro de medios materiales y humanos.

9. De lo expuesto se acredita que no sólo se ha vulnerado el derecho a la libertad individual, sino el derecho a la igualdad ante la ley, que establece que a todas las personas les asiste este derecho; que las leyes no deben ser discriminatorias y que los jueces y funcionarios del Estado no deben actuar de manera discriminatoria al hacer cumplir la ley.

FALLO

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere.

Ha resuelto.

1. Declarar FUNDADA la acción de hábeas corpus.

2. Declarar nula la resolución expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 16 de mayo de 2002, debiendo pronunciarse sobre el fondo del petitorio del beneficiario con clave N.º 012606000030 respecto a la exención de pena, teniendo en consideración los fundamentos 2), 3) y 4) de esta sentencia.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ALVA ORLANDINI
GONZALES OJERA
GARCÍA TOMA

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