El obrar por disposición de la ley exige la existencia de una norma permisiva legítima y expresa [Casación 1115-2022-Cusco]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1115-2022-Cusco del 22NOV2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El obrar por disposición de la ley exige la existencia de una norma permisiva legítima y expresa». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 1115-2022, CUSCO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del acusado ———– contra la sentencia de vista del cinco de abril de dos mil veintidós (foja 270 del cuaderno de debate), expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Corrupción de Funcionarios-Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que confirmó la sentencia de primera instancia del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno (foja 138 del cuaderno de debate), que estableció la responsabilidad del citado acusado por el delito de peculado de uso primer párrafo del artículo 388 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Cusco, y le impuso ciento ochenta días-multa, así como el pago solidario de S/ 4500 (cuatro mil quinientos soles) por concepto de reparación civil a favor del Estado. De oficio, revocó la misma sentencia en el extremo que le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, así como cuatro años de pena de inhabilitación, y reformándola en dicho extremo le impuso tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, con las mismas reglas de conducta fijadas por el a quo, e inhabilitación por tres años para ejercer u obtener cargo o función pública, de conformidad con lo previsto por el artículo 36 del Código Penal, con la precisión de que corresponde a ———— el grado de participación de autor, sin condena al pago de costas.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Procedimiento en primera instancia

Primero. El fiscal provincial, mediante requerimiento del tres de mayo de dos mil diecinueve (foja 2 del expediente judicial), formuló acusación contra ———- autor y otro1 por el delito de peculado de uso previsto en el primer párrafo del artículo 388 del Código Penal, en agravio del Estado. Solicitó que se le imponga la pena de cuatro años de privación de libertad efectiva e inhabilitación por el plazo de cuatro años. Los hechos atribuidos fueron los siguientes:

[Continúa…]

Fundamento destacado.

Quinto. En ese sentido, obrar por disposición de la ley es una eximente de la responsabilidad penal, que se encuentra regulada en el numeral 8 del artículo 20 del Código Penal, la cual radica en la primacía de la ley (entendida en su sentido general, pues el legislador no precisa una aplicación estricta del término) en el ámbito de las relaciones interpersonales y principalmente en aquellas de subordinación. Es necesario que el texto de la norma permisiva en la que se sustente la conducta del agente penal sea legítimo y claro en cuanto a los alcances y obligaciones que regula, no pudiendo basarse en una mera interpretación particular ni en consideraciones personales, pues ello deslegitimaría su naturaleza justificante y vaciaría de contenido su referencia como eximente de responsabilidad.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación interpuesto
por la defensa técnica del acusado ———– contra la sentencia de vista del cinco de abril de dos mil veintidós (foja 270 del cuaderno de debate), expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Corrupción de Funcionarios-Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que confirmó la sentencia de primera instancia del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno (foja 138 del cuaderno de debate), que estableció la responsabilidad del citado acusado por el delito de peculado de uso primer párrafo del artículo 388 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Cusco, y le impuso ciento ochenta días-multa, así como el pago solidario de S/ 4500 (cuatro mil quinientos soles) por concepto de reparación civil a favor del Estado. De oficio, revocó la misma sentencia en el extremo que le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, así como cuatro años de pena de inhabilitación, y reformándola en dicho extremo le impuso tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos
años, con las mismas reglas de conducta fijadas por el a quo, e inhabilitación por tres años para ejercer u obtener cargo o función pública, de conformidad con lo previsto por el artículo 36 del Código Penal, con la precisión de que corresponde a ———– el grado de participación de autor, sin condena al pago de costas. En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista recurrida.

II. CONDENARON al procesado ———— al pago de las costas procesales correspondientes, que serán liquidadas por la Secretaría de la Sala Penal Suprema y exigidas por el Juzgado de Investigación Preparatoria competente.

III. MANDARON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia pública y que, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas en la instancia, incluso a las no recurrentes; asimismo, que se publique en la página web del Poder Judicial y que se devuelvan los actuados.

Intervino el señor juez supremo Peña Farfán por licencia de la señora
jueza suprema Carbajal Chávez.

SS.

SAN MARTÍN CASTRO

LUJÁN TÚPEZ

ALTABÁS KAJATT

SEQUEIROS VARGAS

PEÑA FARFÁN

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