Artículo 129 del Reglamento de la Ley 30714.- De la consulta

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 129. De la consulta.


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Artículo 129  del Reglamento de la Ley 30714.- De la consulta

CAPÍTULO VII

MEDIOS IMPUGNATORIOS

Artículo 129. DE LA CONSULTA

Art. 129

129.1. Los órganos resolutorios de primera instancia deben elevar en consulta al Tribunal de Disciplina Policial todas las resoluciones absolutorias de infracciones muy graves. También elevan en consulta las absoluciones y sanciones no apeladas de infracciones graves y leves, siempre que hayan sido imputadas con infracciones muy graves en el mismo procedimiento administrativo disciplinario. En estos casos, de aprobarse la resolución de primera instancia, se tiene por agotada la vía administrativa.

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129.2. De declararse la nulidad de la resolución, se retrotrae lo actuado a la etapa que corresponda, debiendo el órgano correspondiente actuar de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal de Disciplina Policial, observando los plazos de prescripción y caducidad, bajo responsabilidad.

129.3. Las sanciones de pase a la situación de retiro y disponibilidad que no hayan sido impugnadas, no son revisadas en consulta, aun cuando subsuman infracciones de menor gravedad.

CORTE SUPERIOR

  • «PJ ordena la reincorporación del accionante con el grado y cargo que venía desempeñado, al haber sido pasado al retiro por Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre, porque la facultad sancionadora había caducado»Exp. 03710-2018-0-1001-JR-LA-03 CSJ CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/hdxa
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