[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENALPERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 183.- Exhibiciones y publicaciones obscenas.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Actualizado: Código Responsabilidad Penal de Adolescentes [DL 1348]

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO IV
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPÍTULO XI
OFENSAS AL PUDOR PÚBLICO
Artículo 183.- Exhibiciones y publicaciones obscenas
Art. 183 | Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años: 1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter pueden afectar su desarrollo sexual. 2. El que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto de índole sexual o le facilita la entrada a lugares con dicho propósito. 3. El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectáculo donde se exhiban representaciones de índole sexual que permita ingresar a un menor de dieciocho años. 4. El que comete la conducta en presencia de un menor de edad o de una persona con discapacidad intelectual. 5. Cuando la conducta es realizada por quien tiene una posición de garante y el deber de custodia, protección o cuidado sobre un menor de edad o una persona en situación de especial vulnerabilidad. 6. Cuando la conducta es realizada por un servidor o funcionario público, docente o personal administrativo de una institución educativa. En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11. |




