Artículo 150 del Reglamento de la Ley 30714.- Recurso de apelación

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 150. Recurso de apelación.


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Artículo 150 del Reglamento de la Ley 30714.- Recurso de apelación

SUBCAPÍTULO II

Procedimiento administrativo disciplinario sumario

Artículo 150. RECURSO DE APELACIÓN  

Art. 150

150.1 El órgano competente para conocer el recurso de apelación del procedimiento administrativo sumario es el Tribunal de Disciplina Policial.

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150.2 El plazo para interponer el recurso de apelación es de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución.

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