Artículo 108 del Código Procesal Penal Peruano .- Requisitos para constituirse en querellante particular

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 108. Requisitos para constituirse en querellante particular.


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Artículo 108 del Código Procesal Penal Peruano .- Requisitos para constituirse en querellante particular

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN IV

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES

TITULO IV

LA VÍCTIMA

CAPÍTULO III

EL QUERELLANTE PARTICULAR

Artículo 108.- Requisitos para constituirse en querellante particular

Art. 108

1. El querellante particular promoverá la acción de la justicia mediante querella.

2. El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad:

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a) La identificación del querellante y, en su caso, de su representante, con indicación en ambos casos de su domicilio real y procesal, y de los documentos de identidad o de registro;

b) El relato circunstanciado del hecho punible y exposición de las razones fácticas y jurídicas que justifican su pretensión, con indicación expresa de la persona o personas contra la que se dirige;

c) La precisión de la pretensión penal y civil que deduce, con la justificación correspondiente; y,

d) El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes.

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