Artículo 76-A del Reglamento de la Ley 30714.- Notificaciones mediante casilla electrónica

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 76-A. Notificaciones mediante casilla electrónica.


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Artículo 76-A del Reglamento de la Ley 30714.- Notificaciones mediante casilla electrónica

SUBCAPÍTULO II

Notificación

Artículo 76-A.  NOTIFICACIONES MEDIANTE CASILLA ELECTRÓNICA 

Art. 76-A

 

76-A.1. Los investigados o sancionados pueden ser notificados válidamente mediante casilla electrónica.

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76-A.2. El órgano administrativo disciplinario ante el cual se tramita el procedimiento administrativo es el responsable de la notificación mediante casilla electrónica.

76-A.3. Las notificaciones efectuadas mediante casilla electrónica se reputan válidas desde el momento que son depositadas en ella.

76-A.4. El investigado tiene la obligación de verificar las notificaciones que se realizan en la casilla electrónica

Directiva que establece lineamientos para las notificaciones y citaciones en el marco del régimen disciplinario policial [Directiva 25-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/ssxm

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