Artículo 24. Precedencia en el grado.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 24. Precedencia en el grado.


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Artículo 24. Precedencia en el grado.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TITULO II

DE LA CARRERA PERSONAL

CAPÍTULO IV

EMPLEO Y CARGO

Artículo 24.- Precedencia en el grado

Art. 24

La precedencia se determina en atención a los criterios siguientes:

1) A mayor grado, mayor antigüedad;

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2) A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios prestados en el grado;

3) A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antigüedad del grado anterior y así sucesivamente; de persistir la igualdad, la antigüedad se establece por el orden en el cuadro de mérito de egreso de la escuela de formación respectiva;

4) A igualdad de grado, el personal de armas será considerado de mayor antigüedad que el personal de servicios;

5) En los grados de Alférez y Suboficial de Tercera, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido al egreso de la respectiva escuela de formación;

6) Para el personal incorporado por asimilación, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito de su incorporación.

 

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