[Guías PNP] Mediante La RCG N° 058-2026-CG-PNP/COMOPPOL-DIRNIC, de fecha 29ENE2026, a través de la Comandancia General de la PNP se aprobó la «Guía para la formulación de Actas en la Investigación Policial» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Actualizado. Orden y horarios de las actas policiales en flagrante delito
- Primer libro de actas en la historia de nuestro país, redacción de ACTAS desde la jurisprudencia y la cibertecnología. Yury Toscano Villafana

RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL PNP N° 058-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC
VISTO, el Informe N° 0000029-2025-COMOPPOL-DIRNIC-SEC-UNIPLEDU/PNP del 20 de noviembre de 2025, formulado por la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú; sobre la necesidad de aprobar el proyecto de «Guía para la formulación de Actas en la Investigación Policial».
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 16 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1604, establece que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;
Que, el numeral 7 del artículo 54.4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2025-IN dispone, que la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, tiene entre las sus funciones: Visar los proyectos de resolución de la Comandancia General de Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 147° del Reglamento de la Ley N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2025-IN, precisa que la Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de línea de la Policía Nacional del Perú, de carácter especializado, sistémico, técnico-normativo y operativo, encargado de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales, en materias de lucha contra los delitos ambientales, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, lavado de activos y extinción de dominio, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, corrupción, delitos aduaneros, derechos intelectuales, el orden económico, financiero y monetario, el patrimonio cultural, cibercrimen, delitos de alta complejidad, delincuencia común y organizada, la criminalidad organizada y los delitos contemplados en el Código Penal, Código de Responsabilidad del Adolescente, leyes extrapenales y otras normas especiales, de conformidad con la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional;
Que, en el marco de la Ley Nº 32130, Ley que busca fortalecer la investigación policial y agilizar los procesos penales, otorgándole mayor autonomía a la Policía Nacional del Perú en la etapa preliminar, bajo la conducción jurídica del Ministerio Público, dicha Guía tiene como objetivo establecer lineamientos para la redacción del Informe Policial, asegurando su calidad y validez en el proceso penal; asimismo, establece la estructura del Informe Policial, garantizando que sea elaborado de manera técnica, ordenada, cronológica y precisa, respecto a las diligencias preliminares realizadas en la búsqueda de elementos materiales vinculados al delito; su estructura se detalla desde el conocimiento, la comprobación o verificación del hecho delictivo, hasta las diligencias urgentes e inaplazables, dirigidas a localizar y asegurar los elementos materiales relacionado con el delito, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal, asegurando la coherencia y legalidad en la presentación de la información;
Que, mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 417-2021-CG/EMG del 23 de diciembre de 2021 se aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI, que establece «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú», con la finalidad de uniformizar la estructura, los criterios de contenido y el procedimiento de formulación, aprobación y modificación de los dispositivos legales y documentos normativos u orientadores que proponga la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante Informe N° 000063-2025-SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI/PNP del 02 de diciembre de 2025, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, concluye que el proyecto de la «Guía para la formulación de Actas en la Investigación Policial», resulta viable;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 1140-2025-EMG-PNP/DIRIDI-DIVDAP del 15 de diciembre de 2025, la División de Diagnóstico y Análisis Prospectivo de la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional del del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable, la propuesta del proyecto de la «Guía para la formulación de Actas en la Investigación Policial»;
Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policia – Nacional del Perú mediante Dictamen N° 004959-2025-DIRASJUR-DIVDJPN/PNP del 03 de diciembre de 2025;
Lo propuesto por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la «Guía para la formulación de Actas en la Investigación Policial», que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer que las Unidades de Investigación que conforman el Sistema de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, sean los responsables de aplicar la «Guía para la formulación de Actas en la Investigación Policial».
Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú a través de la Unidad Académica denominada Instituto Policial de Investigación Criminal, será responsable de incorporar al currículo de los cursos de capacitación y especialización la utilización de la guía, garantizando su difusión y ejecución.
Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publiquen la presente resolución en la página web de la institución (www.policial.gob.pe) y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú (https://sigcpd.policia.gob.pe), respectivamente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
GUÍA PARA LA FORMULACIÓN DE ACTAS EN LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
RCG PNP N° 058-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC
CONTENIDO
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, ESTRUCTURA Y CLASES DE ACTAS
A. DEFINICIÓN DE ACTA
B. ESTRUCTURA DE LAS ACTAS
C. CLASES DE ACTAS
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, ASPECTOS TÉCNICOS Y FORMALES DE LAS ACTAS
A. PRINCIPIOS DE REDACCIÓN DE LAS ACTAS
B. ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACTAS
C. ASPECTOS FORMALES DE LAS ACTAS
CAPÍTULO III
FORMULACIÓN DE LAS ACTAS
A. ASPECTOS GENERALES
B. ASPECTOS ESPECÍFICOS
RECOMENDACIONES
GLOSARIO
BIBLIOGRAFÍA
JURISPRUDENCIA
PRESENTACIÓN
La «Guía para la Formulación de Actas en la Investigación Policial», tiene como propósito general establecer lineamientos técnicos y formales uniformes que permitan al personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) elaborar correctamente las actas policiales en el ejercicio de sus funciones investigativas. Esta guía busca garantizar la claridad, precisión, legalidad y coherencia en la documentación de todas las actuaciones policiales, conforme a lo dispuesto en el Manual de Documentación Policial, el Código Procesal Penal y demás normativas vigentes.
Los propósitos centrales de esta guía son:
- Uniformizar la redacción y estructura de las actas policiales, garantizando su validez legal y valor probatorio.
- Asegurar la correcta documentación de las intervenciones policiales, respetando los principios de legalidad, objetividad y debido proceso.
- Fortalecer la capacidad operativa y técnica del personal policial, promoviendo buenas prácticas que mejoren la eficacia investigativa y la coordinación con el Ministerio Público.
La guía estandariza de manera objetiva, completa y oportuna todas las actividades relacionadas con la investigación criminal, como actuaciones preventivas, operativos especiales, detenciones, allanamientos y otros actos legalmente autorizados. Asimismo, busca estandarizar la formulación de actas en todos los contextos de intervención, garantizando su consistencia, integridad y transparencia.
El alcance de esta guía comprende a todo el personal policial de la PNP, quienes deben cumplir con las disposiciones aquí contenidas para asegurar la correcta elaboración de actas en diferentes situaciones operativas.
El procedimiento de formulación incluye desde la intervención inicial —como en casos de flagrancia— hasta la redacción, revisión y firma del acta, que debe contener información detallada sobre el lugar, circunstancias, hallazgos, evidencias recolectadas y cumplimiento de disposiciones legales. Las actas pueden ser manuscritas o impresas, evitando enmiendas o errores que comprometan su valor probatorio.
Finalmente, esta guía aplica a la correcta elaboración de actas como: recepción de denuncia verbal, inspección técnico policial, intervención policial, levantamiento de cadáver, registro personal, incautación, comiso, hallazgo, recojo de evidencias, identificación policial, detención, lectura de derechos, control de identidad, recepción por arresto ciudadano y operativo de revelación del delito, entre otras.
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, ESTRUCTURA Y CLASES DE ACTAS
A. DEFINICIÓN DE ACTA:
El acta es el documento oficial mediante el cual se deja constancia escrita, detallada y objetiva de una actuación, intervención o hecho relacionado con la función policial, cuya finalidad es garantizar la veracidad de la diligencia realizada, la legalidad del procedimiento ejecutado y la trazabilidad de las acciones policial, en el marco de las funciones establecidas por la ley. Su denominación varía en función de la naturaleza del acto o diligencia que se documenta, conforme a los procedimientos y normas aplicables.
B. ESTRUCTURA DE LAS ACTAS
La estructura de las actas elaboradas por el personal de la Policía Nacional del Perú, debe observar un orden cronológico, lógico y técnico que asegure su claridad, coherencia y valor probatorio. Cada acta debe contener las siguientes partes:
1. Encabezamiento:
Es la parte superior del documento, donde se consigna:
a. La denominación del acta, en letras mayúsculas, subrayadas y centradas, según el tipo de diligencia o intervención realizada.
b. El número correlativo correspondiente al sistema de registro o foliado interno.
c. Las siglas de la dependencia policial que emite el documento.
2. Cuerpo:
Corresponde al desarrollo narrativo y descriptivo del contenido de la diligencia. Debe consignar lo siguiente:
a. Datos identificatorios: lugar (localidad, distrito, provincia), fecha y hora de inicio de la diligencia, descripción precisa del espacio físico donde se realiza la actuación, así como la identificación del personal policial interviniente y, de ser el caso, del representante del Ministerio Público u otras autoridades presentes.
b. Generales de ley de los intervenidos, denunciantes, agraviados, testigos u otros participantes relevantes. Debe incluirse nombres completos, edad, fecha de nacimiento, natural, nombres completos de los padres, estado civil, grado de instrucción, profesión, ocupación, DNI u otro documento idóneo, celular, correo electrónico, domicilio, referencia del domicilio.
c. Motivación de la actuación policial: hechos que originan la intervención, denuncia previa, flagrancia, carpeta fiscal u otro supuesto legal aplicable.
d. Descripción de los hechos, modo y circunstancias: narración objetiva y secuencial de lo ocurrido, características del acto, bienes o elementos vinculados, testimonios breves (testigos), observaciones relevantes, y el sustento normativo (dispositivo legal aplicable).
e. Destino de lo actuado: decisiones adoptadas al finalizar la diligencia (por ejemplo: traslado a la dependencia policial o a la unidad especializada, incautación, decomiso, custodia, conducción de detenidos, entre otros).
3. Término
Parte donde se hace constar:
a. Fecha y hora de conclusión de la diligencia.
b. Firmas y post firmas de los funcionarios intervinientes, indicando nombre completo, grado o cargo, DNI y CIP.
c. Firma e impresión digital del índice derecho de los intervenidos. En caso de negativa a firmar, se deja constancia expresa de ello, indicando el motivo si lo expresa verbalmente.
C. CLASES DE ACTAS
1. Acta de recepción de denuncia verbal.
2. Acta de inspección técnico policial [1].
3. Acta de intervención policial [2][3][4].
4. Acta de levantamiento de cadáver.
5. Acta de registro de personas o del ámbito personal.
6. Acta de incautación [5][6][7].
7. Acta de comiso o decomiso [8].
8. Acta de hallazgo y recojo.
9. Acta de recojo.
10. Acta de recepción.
11. Acta de identificación policial.
12. Acta de Detención[9]. 13. Acta de Lectura de Derechos del Imputado [10][11].
13. Acta de intervención policial por control de identidad [12].
14. Acta de recepción de persona por arresto ciudadano.
15. Acta de intervención policial de revelación del delito.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, ASPECTOS TÉCNICOS Y FORMALES DE LAS ACTAS
A. PRINCIPIOS DE REDACCIÓN DE LAS ACTAS
La redacción de las actas policiales debe regirse por principios fundamentales que aseguren la veracidad, legalidad, objetividad y claridad de la información contenida en cada documento. Estos principios garantizan su utilidad como medio probatorio dentro del proceso penal y como respaldo institucional de la actuación policial. A continuación, se detallan:
1. Principio de Legalidad:
La redacción del acta se ajusta estrictamente al marco jurídico vigente, especialmente al Código Procesal Penal, el Manual de Documentación Policial y demás disposiciones aplicables. Todo procedimiento y contenido debe tener sustento normativo.
2. Principio de Objetividad:
La información consignada es imparcial, basada en hechos concretos y verificables. Se evita cualquier tipo de juicio de valor, conjetura o apreciación subjetiva del redactor.
3. Principio de Veracidad:
Los hechos descritos corresponden a la realidad tal como ocurrieron, sin omitir, alterar o distorsionar información relevante. La veracidad otorga legitimidad a la actuación policial y garantiza su validez jurídica.
4. Principio de Claridad:
Su contenido se redacta en un lenguaje sencillo, preciso y comprensible, sin ambigüedades ni tecnicismos innecesarios. Se emplea una redacción directa, en tercera persona y en orden cronológico.
Principio de Coherencia:
La información se organiza de forma lógica, secuencial y congruente, de modo que permita comprender la relación entre los hechos, las personas y los actos ejecutados durante la diligencia policial.
6. Principio de Concisión:
El acta contiene información pertinente y relevante a la diligencia, evitando repeticiones, explicaciones innecesarias o contenido ajeno al objeto del acto documentado.
7. Principio de Formalidad:
El acta cumple con los elementos formales exigidos: estructura, márgenes, tipo y tamaño de letra, sellos, firmas, post firmas y huellas digitales, conforme a lo regulado en el Manual de Documentación Policial.
B. ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACTAS
La elaboración de las actas policiales observa criterios técnicos uniformes que aseguren la presentación formal, legibilidad y validez documental, conforme a lo dispuesto en el Manual de Documentación Policial y demás normativas vigentes. A continuación, se detallan los aspectos técnicos esenciales:
1. Normativa de referencia:
Los lineamientos técnicos para la redacción de actas se establecen en el Manual de Documentación Policial, el cual regula el formato, estructura, estilo y presentación de los documentos administrativos y operativos de la Policía Nacional del Perú (PNP) [13].
2. Características del soporte físico:
Las actas se elaboran a manuscrito o impresión en papel Bond tamaño A4 (210 x 297 mm), con un gramaje de 60 a 80 g/m². Los márgenes establecidos son los siguientes:
a. Margen superior e izquierdo: 3,5 cm
b. Margen derecho e inferior: 2,0 cm
3. Estilo y formato de redacción:
a. El texto del asunto, cuerpo y término del acta se redacta en tipo de letra Arial, tamaño 12, sin negrita.
b. La denominación del acta (título principal) debe consignarse en letra Impact, tamaño 16, sin negrita, alineada al centro y escrita en mayúsculas y subrayada. Ejemplo:
ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL
4. Sellos oficiales:
a. Los sellos obligatorios que autentican las actas son:
(1) Membrete institucional (encabezado superior del documento).
(2) Sello redondo de la dependencia policial correspondiente.
(3) Post firma, que incluye el nombre completo, grado/cargo, número CIP del efectivo policial responsable.
b. Estos elementos cumplen con las características, medidas y ubicación establecidas en el Manual de Documentación Policial (ver pág. 19 y siguientes).
5. Estructuración de párrafos en el cuerpo del acta: secuencia americana
a. En los casos en que el contenido del cuerpo del acta requiera detallar información abundante o compleja, se recomienda utilizar la secuencia americana, que permite organizar los párrafos de forma jerárquica, clara y ordenada.
b. Esta estructura se identifica mediante números o letras, seguidos de un punto y dos espacios, lo que facilita la lectura y comprensión del documento. El uso de esta secuencia contribuye a mantener la coherencia en la presentación de los hechos y evita la confusión en la exposición de los detalles.
c. A continuación, se presenta el esquema de aplicación:

d. Este tipo de numeración facilita el seguimiento lógico del contenido y permite identificar claramente los diferentes niveles de información contenidos en el acta, especialmente en diligencias complejas como registros, intervenciones o inspecciones técnicas.
6. Uso del lenguaje en tercera persona:
El acta policial se redacta en tercera persona, garantizando una redacción impersonal, objetiva y formal. Debe evitar el uso de términos en idioma extranjero o extranjerismos, salvo aquellos que correspondan al lenguaje técnico especializado o de uso común en el ámbito policial o jurídico.
7. Precisión lingüística y uso de siglas/abreviaturas:
a. La redacción emplea una terminología objetiva, precisa, concisa, clara y sencilla, respetando las reglas ortográficas (escritura de las palabras), gramaticales (estructura del lenguaje) y de signos de puntuación. Asimismo, el uso de siglas y abreviaturas establecidas por la institución policial.
b. Al utilizar abreviaturas no universales, se consigna en su primera mención el nombre completo, seguido de la abreviatura entre paréntesis. En las menciones posteriores, solo se utiliza la abreviatura. Ejemplo: Ministerio Público (MP), Dirección de Investigación Criminal (DIRINCRI), Policía Nacional del Perú (PNP).
8. Identificación de personas y lugares:
Toda referencia a personas consigna nombres y apellidos completos del intervenido, testigo, víctima o imputado, según corresponda. En cuanto a los lugares, se registra su dirección completa, ubicación geográfica específica y, de ser posible, un punto de referencia visible o conocido o mediante el uso de medios tecnológicos (GPS), que facilite su reconocimiento.
9. Referencia a documentos relacionados:
Al mencionar documentos que guardan relación con los hechos investigados, se precisa su nominación, procedencia y cualquier otro dato relevante, tales como: número de folio, fecha de emisión, entidad emisora u otros que permitan su identificación y verificación.
10. Consignación de cantidades numéricas:
Las cantidades numéricas consignadas en las actas policiales se escriben con letra mayúscula, seguidas de la cantidad en números arábigos entre paréntesis.
Ejemplo: DOSCIENTOS CINCUENTA (250)
Excepciones: Este formato no se aplica a la fecha, al número de documento ni a la numeración de los párrafos.
11. Formato de fechas y horas
a. La indicación de la fecha dentro del contenido del acta sigue este formato: dos dígitos para el día, las tres primeras letras del mes en mayúsculas, y cuatro dígitos para el año.
Ejemplo: 08MAY2025
b. Para hora y minutos, si el número corresponde a un solo dígito, va precedido de un cero.
Ejemplo: 06:07 horas
12. Corrección de errores en el acta:
Las actas policiales no contiene enmendaduras, borrones, tachaduras ni correcciones que comprometan su claridad o autenticidad. En caso de detectarse un error de escritura durante la redacción, este debe corregirse en el mismo cuerpo del acta mediante una anotación aclaratoria, indicando de forma expresa lo que debe decir, sin tachar, borrar ni sobrescribir el contenido equivocado, colocando el texto errado entre paréntesis. Esta disposición asegura la integridad formal del documento y su validez legal conforme a las normas procesales vigentes.
13. Foliación de las actas:
La foliación de las actas policiales se realiza en números arábigos, escritos a mano en el ángulo superior derecho de cada página, desde la primera hasta la última, en orden cronológico, sin enmendaduras ni repeticiones.
14. Enumeración de anexos y apéndices
Los documentos que se anexan al acta se numeran en forma correlativa con números arábigos (1, 2, 3, …). En caso se necesite ampliar la información de un anexo, se utiliza apéndices, designados por el número del anexo seguido de una letra mayúscula del alfabeto.
Ejemplo: Anexo 1A, Anexo 1B, Anexo 2A, etc.
C. ASPECTOS FORMALES DE LAS ACTAS
1. Base Legal y Marco Normativo:
Los aspectos formales que rigen la elaboración de las actas policiales están establecidos en el Capítulo II – Las Actas, del Título I – Las Actuaciones Procesales, del Libro Segundo del Código Procesal Penal, promulgado el 22 de julio de 2004 mediante Decreto Legislativo N.º 957, y publicado el 29 de julio de 2004.
Este marco normativo fue implementado progresivamente desde el 1 de julio de 2006 en el Distrito Judicial de Huaura y se ha extendido de manera gradual a todo el territorio nacional [14].
2. Normas sobre los Aspectos Formales e Invalidez de las Actas Policiales:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 120° y 121° del Código Procesal Penal, las disposiciones formales sobre las actas policiales son las siguientes:
“Artículo 120 Régimen General.
1. La actuación procesal, fiscal o judicial, se documenta por medio de acta, utilizándose de ser posible los medios técnicos que correspondan.
2. El acta se fecha con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta o integral -según el caso- de los actos realizados. Se hace constar.
GLOSARIO
1. Actos de Investigación: Conjunto de diligencias realizadas por la Policía
Nacional del Perú (PNP) durante las diligencias preliminares, con el objeto de descubrir hechos delictivos conforme al Código Procesal Penal (CPP).
2. Allanamiento de domicilio 33:
En flagrancia: Acción de ingresar a una casa o morada cuando: i) se persigue al delincuente que huye tras ser sorprendido o ii) exista grave riesgo de comisión de un delito (prevención del delito). La Constitución establece las excepciones a la inviolabilidad del domicilio por motivos de sanidad o de grave riesgo deben ser regulados por la ley.
Por mandato judicial: Ingreso autorizado por mandato judicial conforme a la ley, sin necesidad del consentimiento del morador.
3.Ámbito personal: Espacio íntimo de una persona que puede incluir equipaje, bultos o vehículo, sujeto a registro si existen fundadas razones de ocultamiento de bienes vinculados a un delito.
4. Cadena de Custodia: Procedimientos destinados a garantizar la
individualización, integridad, seguridad y autenticidad de los elementos materiales vinculados a un delito, preservando su valor probatorio.
5.Cuerpo del delito: Bien jurídico lesionado directamente por el delito. Ejemplo: persona agraviada, cadáver en el delito de homicidio, la droga en el delito de Tráfico Ilícito de Drogas 34, etc.
6. Diligencias preliminares: Subetapa inicial de la investigación preparatoria
donde la PNP ejecuta actos urgentes para verificar la comisión de un delito, asegurar elementos materiales de su comisión y determinar responsables.
7. Efectos materiales del delito: Bienes o ganancias obtenidas ilícitamente tras la comisión del delito. Ejemplo: dinero robado, bienes comprados con dinero ilícito e incluso el dinero proveniente de lavado de activos. Son susceptibles de decomiso a diferencia del objeto del delito35.
8. Elementos de Convicción: Valoración del fiscal de actos de investigación y elementos materiales recolectados que permita inferir razonablemente la comisión de un delito y la participación del imputado.
9. Flagrancia delictiva: Situación en la que un delito es detectado en el momento de su comisión o inmediatamente después, incluyendo persecución, identificación por testigos o medios técnicos, y hallazgo de elementos materiales en el plazo de 24 horas.
[Continúa]
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