[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción G-4.– CONTRA LA DISCIPLINA POLICIAL.
Lee más:
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]

INFRACCIÓN G-4
G-4 | Replicar al superior jerárquico en forma desafiante respecto a las órdenes del servicio, o hacer correcciones u observaciones en la misma forma en presencia de personal policial o terceros. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «TC desarrolla los delitos de función en la demanda de inconstitucionalidad del Código de Justicia Militar Policial». 0012-2006-PI/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/28f4
CORTE SUPREMA
- «Cumplimiento de la orden y Ejercicio del mando: «No se determinó si el demandante saludó o no a su superior, y por tanto no se ha acreditado ni probado la infracción». Casación 16352 – 2022 CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/g7my
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Determinación del superior jerárquico en los órganos disciplinarios que conforman el sistema disciplinario policial». Acuerdo de Sala plena 2021. Tema 15. Clic aquí: https://jurispol.pe/afh5
- «Formular una réplica respecto de situaciones que no guardan relación con el servicio policial no constituye infracción, toda vez que las réplicas deben realizarse frente a órdenes propias del servicio policial». Resolución 551-2023-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/afh5
- «Si no se determina el tenor de la conversación ni el contenido sobre el que versó, no es posible atribuir responsabilidad alguna al investigado, existiendo insuficiencia probatoria». Resolución 0544-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/afh5
- «Para configurar la réplica de manera airada al superior, es necesario que el reclamo sea de forma desafiante, airada o mediante coacción o amenaza». Resolución 581-2024-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/afh5



