[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 3561-2011, Ucayali, de fecha 31ENE2013, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Aplicación de la exceptio veritatis: difusión de irregularidades funcionales respaldada en sanción administrativa». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 3561-2011, UCAYALI
Lima, treinta y uno de enero de dos mil trece.-
VISTOS; interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Tello Gilardi; el recurso de nulidad interpuesto por la querellante XXXXX contra la sentencia de fojas trescientos ochenta y dos al trescientos ochenta y siete, del treinta de setiembre de dos mil once, que revocó la sentencia, a fojas doscientos cincuenta y tres, de fecha diez de mayo de dos mil once, en el extremo que falla: reservando el fallo condenatorio a XXXXX, como autor del delito Contra el Honor- Difamación, en agravio de XXXXX, por el periodo de prueba de un año, sujeto a reglas de conducta y fijó en la suma de un mil nuevos soles, por concepto de reparación civil, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada, y reformándola: Absolvieron a XXXXX, como autor del delito Contra el Honor- Difamación, en agravio de XXXXX; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal y CONSIDERANDO:
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: TERCERO: Que, en el caso sub litis, se tiene que si bien es cierto que el querellado, efectuó una publicación periodística el quince de agosto de dos mil nueve, en el diario «Ahora» (ver folios diecisiete), afirmando que la querellante estuvo incursa en irregularidades durante su gestión como Administradora del Instituto Superior Tecnológico Público Suiza, lo que conllevó a su destaque a la Oficina de Control de la Unidad de Gestión Educativa de Coronel Portillo, desde el diez de agosto de dos mil nueve, también lo es que ello obedece al ejercicio legítimo de la libertad de información de aquél, procediendo a sustentar sus aseveraciones con la Resolución Directoral Regional Número cero cero dos seis tres cero dos cero cero ocho-DREU, del veintisiete de junio de dos mil ocho (folios ciento treinta y uno al ciento treinta y cuatro); la Resolución Directoral Regional número cero cero cero cero cero tres- dos cero cero nueve-DREU, del siete de enero de dos mil nueve (folios ciento treinta y cinco al ciento cuarenta y uno), en las cuales se evidencia la instauración de un proceso administrativo contra la querellante, a solicitud del Director del Instituto Superior Tecnológico Público Suiza, por el indebido cobro adicional de la suma de ochocientos nuevos soles, imponiéndosele una sanción de cese temporal en el servicio, por el término de noventa días, sin goce de remuneraciones. […] QUINTO: Que, en base a las consideraciones precedentes, se tiene que ante la inexistencia de la acción dolosa del querellado, pues este no tuvo la voluntad especifica de lesionar el honor de la querellante; sino que actúo en interés de una causa pública, al tener la querellante la calidad de funcionaria pública, cuyos actos deben ser controlados, y habiéndose demostrado la veracidad de las imputaciones es procedente la «exceptio veritatis«. |
DECISIÓN:
Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas trescientos ochenta y dos al trescientos ochenta y siete, del treinta de setiembre de dos mil once, que revocó la sentencia, a fojas doscientos cincuenta y tres, de fecha diez de mayo de dos mil once, en el extremo que falla: reservando el fallo condenatorio a XXXXX, como autor del delito Contra el Honor- Difamación, en agravio de XXXXX, por el periodo de prueba de un año, sujeto a reglas de conducta y fijó en la suma de un mil nuevos soles, por concepto de reparación civil, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada, y reformándola: Absolvieron a XXXXX, como autor del delito Contra el Honor- Difamación, en agravio de XXXXX; con lo demás que contiene y es materia del recurso; y los devolvieron, interviniendo los señores Jueces Supremos Principe Trujillo y Neyra Flores, por licencia de los señores Jueces Supremos Barrios Alvarado y Villa Stein, respectivamente.-
S.S.
PARIONA PASTRANA
SALAS ARENAS
TELLO GILARDI
PRINCIPE TRUJILLO
NEYRA FLORES




