Renuncia tácita a la prescripción por la no interposición de la excepción en cualquier estado del proceso [RN 573-2004, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 573-2004, Lima, de fecha 09DIC2004, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Renuncia tácita a la prescripción por la no interposición de la excepción en cualquier estado del proceso». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 573-2004, LIMA

Lima, nueve de diciembre de dos mil cuatro.-

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VISTOS; interviniendo como ponente el Vocal señor doctor César Javier Vega Vega; con lo expuesto por la señora representante del Ministerio Público en su dictamen obrante a fojas tres del cuadernillo formado en esta instancia;

CONSIDERANDO:

Primero: que, los integrantes de este Tribunal Supremo conocen de la presente causa al haberse declarado fundada la queja de derecho por presuntas irregularidades y que en su momento fuera interpuesta por el sentenciado —————————, según es de verse del escrito fundamentado a fojas doscientos cuarenta y nueve y de la copia certificada de la Ejecutoria de fojas doscientos sesenta y siete.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Segundo: Que, si bien es cierto que la  institución de la prescripción, según lo establecido en el inciso 1 del artículo 78º del Código Penal, es una de las formas de extinción de la acción penal y conforme a lo previsto en el artículo 5º del Código de Procedimientos Penales, dicho medio de defensa puede deducirse en cualquier estado del proceso y ser resuelto, inclusive, de oficio por el órgano jurisdiccional, conforme a la facultad descrita en el artículo 301º del indicado Código Adjetivo; sin embargo, no habiéndose amparado el accionante ————————— en las citadas normas, pudiéndolo haber efectuado en observancia del artículo 91º del Código Sustantivo que estipula que “[…] El imputado tiene derecho a renunciar a la prescripción de la acción penal […]”, corresponde analizar el fondo de la controversia.

Declararon:

HABER NULIDAD en la resolución de vista de fojas doscientos treinta y cinco, su fecha
dieciséis de setiembre del dos mil dos, que, confirmando la sentencia del Juzgado de fojas
ciento setenta y nueve, fechada el doce de agosto del dos mil uno, condena a —————————, por delito contra el Patrimonio –apropiación ilícita–, en agravio del
Estado, a tres años de pena privativa de la libertad, de ejecución suspendida por ese mismo lapso como periodo de prueba y le fija en dos mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor del citado agraviado, sin perjuicio de devolver el bien mueble indebidamente apropiado; y, reformándola:

ABSOLVIERON al mencionado ————————— de los cargos contenidos en el Dictamen Acusatorio, por delito contra el Patrimonio – Apropiación Ilícita, en agravio del Estado; dispusieron: Que, se proceda con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 20579; y los devolvieron.

S.S.

GONZALES CAMPOS
VALDEZ ROCA VEGA VEGA
PRADO SALDARRIAGA
PRINCIPE TRUJILLO

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