MG-62: Infracción muy grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción MG-62.– CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL.


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Infracción MG-62 Sanción Muy Grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN MG-62

MG-62

Poseer, portar, ocultar, acopiar o trasladar insumos químicos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, explosivos, armas, minerales, combustible y otros productos ilegales o prohibidos.Pase a la Situación de Retiro

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

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(i) Que, el efectivo policial, posea insumos químicos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, explosivos, armas, minerales, combustible y otros productos ilegales o prohibidos.

(ii) Que, el efectivo policial, porte insumos químicos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, explosivos, armas, minerales, combustible y otros productos ilegales o prohibidos.

(iii) Que, el efectivo policial, oculte insumos químicos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, explosivos, armas, minerales, combustible y otros productos ilegales o prohibidos.

(iv) Que, el efectivo policial, acopie insumos químicos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, explosivos, armas, minerales, combustible y otros productos ilegales o prohibidos.

(v) Que, el efectivo policial, traslade insumos químicos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, explosivos, armas, minerales, combustible y otros productos ilegales o prohibidos.

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • MG-62. «Para atribuir la conducta, debe precisarse de forma concreta la acción realizada por cada investigado; poseer, portar, acopiar o trasladar y determinar la naturaleza del material involucrado; insumo químico, droga o sustancia psicotrópica» Clic aquí: https://jurispol.pe/xzlo
  • MG-62. «Remitir droga de forma tardía al laboratorio de Criminalística para ser peritada, no implica necesariamente que el efectivo policial se haya apropiado de la misma» Clic aquí: https://jurispol.pe/r1qv
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