[Corte Suprema de Justicia de la República]Mediante el Recurso de Nulidad N° 2456-2017, Lima Norte, de fecha 06FEB2018, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «El chofer que traslada a los autores para la venta final de lo robado responde como coautor». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 2456-2017, LIMA NORTE
Delito de receptación agravada.
Sumilla: La vinculación del acusado con el delito materia de condena (receptación agravada) se acredita plenamente con su primigenia versión, a pesar de que con posterioridad se retracte de ella, en virtud del criterio jurisprudencial establecido en el fundamento jurídico quinto de la Ejecutoria Vinculante recaída en el recurso de nulidad número tres mil cuarenta y cuatro-dos mil cuatro, del primero de diciembre de dos mil cuatro.
Lima, seis de febrero de dos mil dieciocho
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la defensa técnica de los encausados —————— y —————— contra la sentencia condenatoria de fojas cuatrocientos treinta y siete, del seis de julio de dos mil diecisiete.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO
Primero. Que la defensa técnica del procesado ——————, en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos setenta y cinco, alegó que:
1.1. El Tribunal de Instancia infringió los principios del debido proceso y motivación de las resoluciones judiciales, previstos en los incisos tres y cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, al no haber realizado una debida apreciación de los hechos atribuidos ni compulsado adecuadamente las pruebas ofrecidas y producidas en la secuela del proceso.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Séptimo. Que respecto a los agravios planteados por la defensa técnica del acusado ——————, se tiene que si bien no participó directamente en la compra de los accesorios robados, su aporte en la consumación del ilícito fue esencial, pues cumplió el rol de conductor del vehículo de placa de rodaje P uno F-cero setenta y uno en el que se trasladaban para su venta final en el mercado informal de San Jacinto en La Victoria, por lo que debió presumir su origen ilícito. Por tanto, su pretensión impugnatoria es infundada. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas cuatrocientos treinta y siete, del seis de julio de dos mil diecisiete, que condenó a ——————– y ——————– como coautores del delito contra el patrimonio-receptación agravada, en perjuicio de ——————–, y como tal les impuso cinco años de pena privativa de libertad, ciento veinte días multa y fijó en dos mil soles como reparación civil a favor del agraviado; con lo demás que al respecto contiene. INTEGRARON dicha sentencia en el extremo de la reparación civil, pues los sentenciados deberán pagar el monto señalado en forma solidaria a favor del agraviado. Y los devolvieron.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
PRÍNCIPE TRUJILLO
NEYRA FLORES
SEQUEIROS VARGAS




