Artículo 314-A del Código Penal Peruano.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 314-A. Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas.


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LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XIII

DELITOS AMBIENTALES

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA

Artículo 314-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas

Art. 314-A

Los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Título serán responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23° y 27° de este Código.
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