Lineamientos Procedimentales de Acciones Previas e Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario y Examen de Dosaje Etílico y Toxicológico [RIG 08-2021-IGPNP/SEC-UNIPLEDU]

[Resoluciones PNP] Mediante La RIG N° 08-2021-IGPNP/SEC-UNIPLEDU, de fecha 06AGO2021, a través de la Resolución de Inspectoría General de la PNP se aprobó los «Lineamientos Procedimentales» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más:

Lineamientos Procedimentales de Acciones Previas e Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario y Examen de Dosaje Etílico y Toxicológico [RIG 08-2021-IGPNPSEC-UNIPLEDU]

RESOLUCIÓN DE INSPECTORIA GENERAL N° 08-2021-IGPNP/SEC-UNIPLEDU

VISTO, el Informe N° 009-2021-IGPNP-SEC/UNIASJUR del 04 de Agosto de 2021, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú, sobre lineamientos procedimentales de acciones previas e inicio de procedimiento administrativo disciplinario y examen de dosaje etílico y toxicológico.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de la Policía Nacional del Perú-Decreto Legislativo N° 1267, señala que la inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico y normativo, encargado de preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial a nivel nacional, efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, el numeral 9 del artículo 11º de la acotada norma, precisa que es función del Inspector General de la Policía Nacional del Perú liderar las acciones en materia de la lucha contra la corrupción en la Policía Nacional del Perú, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior;

Que, el artículo 36 de la Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú – Ley N° 30714, señala que los órganos disciplinarios tienen por finalidad investigar o imponer sanciones de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su reglamento. Ejercen sus funciones con autonomía y de conformidad al numeral 3 son: a. Inspector General de la Policia Nacional del Perú; b. Inspectoría Macro Regional; c. Inspectorías Descentralizadas, según su competencia territorial y c. Oficinas de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas del nivel Dirección, Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operativas

Que, el numeral 18 del artículo 37  del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú Decreto Legislativo N° 1267, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN, dispone que el Inspector General de la Policía Nacional del Perú tiene como función emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; así como, en las materias delegadas;

Con Informe N° 009-2021-IGPNP-SEC/UNIASJUR del 04 de agosto de 2021, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú recomienda la aprobación de lineamientos procedimentales de acciones previas e inicio de procedimiento administrativo disciplinario y examen de dosaje etílico y toxicológico al señalar que existe una incorrecta interpretación del artículo 50° de la Ley N° 30714-Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y artículo 105° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN, respecto a las acciones previas, toda vez que el personal policial que presta servicios en las Oficinas de Disciplina consideran que necesariamente se debe efectuar las acciones previas para dar inicio a un procedimiento administrativo disciplinario por infracciones graves y muy graves. Y por otro lado también señala que existen deficiencias en la seguridad y confiabilidad de los exámenes de dosaje etílico y toxicológico tomados al personal policial que comete una conducta disciplinaria flagrante;

Lo recomendado por la Unidad de Planeamiento y Educación de la Secretaria de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, con Hoja de Estudio y Opinión N° 02-2021-IGPNP/SEC-UNIPLEDU de 05 de agosto de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar Los Lineamientos Procedimentales de Acciones Previas e Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario y Examen de Dosaje Etílico y Toxicológico que como anexo N° 01 forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe), y en la Página Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

Registrese, comuníquese y archivese.

LINEAMIENTOS PROCEDIMIENTALES

A. ACCIONES PREVIAS E INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1. La Oficina de Disciplina deberá realizar acciones previas después de calificar la denuncia, informe, nota informativa, nota de inteligencia y cualquier otro documento que contenga una noticia de interés al Sistema Disciplinario Policial en el nivel de sospecha inicial simple, únicamente cuando exista deficiencia en alguno de los siguientes requisitos:

a. Incertidumbre en la conducta infractora (comisión u omisión) y su tipificación como infracción leve, grave y/o muy grave en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

b. Falta de plena identidad de presuntos infractores, considerándose al personal policial en situación de actividad y disponibilidad, y al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad.

C. Inexistencia de indicios o elementos probatorios que vinculen al hecho concreto.

La realización de acciones previas no constituye una condición formal y menos requisito previo (sine qua non) para dar inicio directamente a un procedimiento administrativo disciplinario en la vía ordinaria o sumaria.

2. La Oficina de Disciplina después de calificar la denuncia, informe, expediente, y cualquier otro documento que contenga una noticia de interés al Sistema Disciplinario Policial en el nivel de sospecha reveladora, ante la existencia de indicios razonables o elementos probatorios que determinen la conducta típica, identificación de presuntos infractores y que la infracción no haya prescrito, deberá dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario en la vía ordinaria por infracción grave y/o muy grave, e infracción leve vía concurso de infracciones o regla de expediente único, debiéndose considerar en la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario los siguientes presupuestos:

a. Descripción de los hechos imputados cometidos por comisión u omisión, determinando si constituye infracción instantánea, continuada o permanente para el computo de la prescripción.

b. Tipificación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudiera corresponderle de conformidad a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

c. Circunstancias de la comisión de los hechos, para determinar el móvil infractor, el tiempo y lugar de la infracción.

d. Identificación plena de los presuntos infractores, considerándose al personal policial en situación de actividad y disponibilidad, y al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad

e. Elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación y actuación en la etapa de investigación.

f. Identificación del órgano de investigación del Sistema Disciplinario Policial para determinar su competencia funcional y territorial.

3. La Oficina de Disciplina en caso de conducta flagrante al determinarse el nivel de sospecha suficiente, deberá dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario por infracción muy grave en la vía sumaria, al poseer elementos indiciarios o probatorios producidos por el propio órgano de investigación o como consecuencia de la investigación material, técnica y científica del hecho, efectuados por personal policial con roles de pesquisa y perito, considerándose como elementos de convicción el examen de dosaje etílico, examen toxicológico, examen médico legal, acta de comiso, acta de incautación, acta de hallazgo, acta de intervención policial, acta de registro personal, acta de registro vehicular, acta de recojo de indicios, acta de entrevista, manifestación, etc., toda vez que en flagrancia inmediatamente se procesan las pruebas irrepetibles (prueba preconstituida), por consiguiente este cúmulo de elementos crea certeza en el órgano de investigación para dar inicio directamente a un procedimiento administrativo disciplinario en la vía sumaria.

B. EXAMEN DE DOSAJE ETÍLICO Y TOXICOLÓGICO

1. De conformidad al literal 3) del numeral 27.1 del artículo 27° del Decreto Supremo N° 003-2020-IN, que aprueba el reglamento de la Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, es función de la Oficina de Disciplina solicitar peritajes a las Unidades Especializadas de la Policía Nacional del Perú, según corresponda; o a cualquier entidad en el ámbito de la cooperación interinstitucional nacional o extranjera, cuando el caso lo requiera, por consiguiente personal policial de la Oficina de Disciplina directamente debe disponer la realización de los exámenes de dosaje etílico y toxicológico ante el laboratorio policial correspondiente sin requerir intervención ni oficio de la Comisaria.

2. Personal policial de la División de Inspecciones y División de Control y Supervisión de Servicios Policiales de la Dirección de Inspecciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones al constatar personal policial con signos de ebriedad, inmediatamente y en forma directa debe comunicar a la Oficina de Disciplina correspondiente en provincia y a la Oficina de Disciplina de turno en Lima y Callao, para su inmediata constitución al lugar de los hechos y disponer la realización de los exámenes de dosaje etílico y toxicológico.

3. La Oficina de Disciplina para investigar conductas relacionadas con alcohol y/o drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas tipificadas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y cometidas en forma flagrante por personal policial, se encuentra habilitada para actuar de oficio y disponer directamente la realización de los exámenes de dosaje etílico y toxicológico bajo la supervisión del personal policial de la Dirección de Inspecciones o de la Oficina de Disciplina competente, quienes deberán perennizar en videos y/o fotografías la intervención, cadena de custodia y posterior procesamiento de la muestra biológica en el laboratorio policial correspondiente, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficacia del examen y evitar alteraciones o contaminaciones en detrimento de la potestad sancionadora del Sistema Disciplina Policial, considerándose que el procedimiento administrativo disciplinario es independiente y distinto de los procesos civiles, penales u otros, y está orientada a establecer la responsabilidad administrativa disciplinaria en el personal de la Policia Nacional del Perú.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Lineamientos Procedimentales de Acciones Previas e Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario y Examen de Dosaje Etílico y Toxicológico [RIG 08-2021-IGPNP/SEC-UNIPLEDU]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete