[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 2387-2014, Lima Este, de fecha 16JUL2015, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Libramiento indebido: es atípico si la constancia del no pago se emitió días después y en documento aparte». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 2387-2014, LIMA ESTE
SUMILLA: La sentencia recurrida carece de una debida motivación, pues no se pronunció por los agravios planteados por las partes. Además, aun cuando vierte argumentos de absolución, concluye en la nulidad de la sentencia.
Lima, dieciséis de julio de dos mil quince.-
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por XXXXX -parte civil- contra la resolución del diecinueve de setiembre de dos mil doce —fojas setenta y seis—, que declaró de oficio fundada la cuestión previa en el proceso seguido contra XXXXX por presunto delito contra la confianza y la buena fe en los negocios, libramiento indebido, en agravio de XXXXX, y nulo todo lo actuado, ordenando el archivo definitivo de la causa; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; interviene como ponente el señor Juez Supremo Loli Bonilla, y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1.1. Recurso de nulidad vía recurso de queja excepcional,
1.1.1. Se conoce el presente recurso de nulidad como consecuencia de que Supremo Tribunal declarara fundado el recurso de queja ordinaria interpuesto por la parte civil Jorge Marcial Guevara Díaz —fojas ciento siete—,
1.2. Imputación contra la encausada Narcisa Susana Custodio Paredes
1.2.1. Según acusación fiscal —fojas trescientos setenta y cuatro—, se imputa a la encausada XXXXX haber girado, el treinta de agosto de dos mil ocho, el cheque número 13457263-002-191-103286204 del Banco de Crédito del Perú, por un monto de tres mil seiscientos nuevos soles, a nombre de XXXXX, quien a la vez lo endosa a favor del agraviado XXXXX y éste los presenta a la agencia XXXXX ubicado en la avenida Próceres de la Independencia en la jurisdicción, en fechas uno, diez y once de setiembre de dos mil ocho, donde le refieren que está sin fondos, versión corroborada con la carta emitida por el citado Banco, el veintiocho de setiembre de dos mil nueve, documento que indica que el citado cheque, perteneciente a la cuenta maestra número 191-103862-0-48, fue rechazado debido a que la cuenta en mención no presentaba fondos suficientes para cubrir el importe del cheque; posteriormente el agraviado le requirió el pago a la denunciada mediante carta notarial del veintitrés de setiembre de dos mil ocho, la cual no fue contestada.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 2.2. Además, pese a brindar argumentos propios de una absolución, emite una resolución optando por la nulidad del proceso, pues en su fundamento jurídico número 4, señala que el cheque no pudo ser cobrado, porque no presenta el motivo por el cual no pudo ser cobrado, requisito necesario para adecuar la conducta al tipo penal de libramiento indebido, pues el artículo 215 del Código Penal, en su penúltimo párrafo, precisa que en los casos de los incisos 1 y 6 del citado artículo, se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago, sin embargo no se advierte en autos que el cheque girado tenga la citada constancia, sino que la misma; fue emitida días posteriores al cobro, y en documento aparte. 2.3. Asimismo, el fundamento número tres de la resolución recurrida precisa que a la encausada se le brindó veinticuatro horas para efectivizar el pago del cheque que no pudo ser cobrado, sin embargo, la norma respectiva señala que son setenta y dos horas de plazo; en tal sentido, si se advirtió, que no se cumplieron las exigencias de la norma extrapenal, la respuesta a ello es la ausencia de tipicidad de la conducta y no la nulidad del proceso. Aunado a ello, la Sala Superior, declaró la nulidad del proceso declarando fundada de oficio la cuestión previa, debido a que el agraviado no sería el recurrente XXXXX, sino la primera persona a quien se endoso el cheque. XXXXX, y que en la medida que este último no acudió a cobrar el mismo, no puede acreditarse que no haya podido cobrarlo; en esa medida, se advierte que los fundamentos de la Sala Superior no se condicen con su parte resolutiva, por ende debe declararse su nulidad y ordenar se emita una sentencia conforme a ley. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos: declararon NULA la resolución del diecinueve de setiembre de dos mil doce -fojas setenta y seis-, que declaró de oficio fundada la cuestión previa en el proceso seguido contra XXXXX por delito contra la confianza y la buena fe en los negocios, libramiento indebido, en agravio de XXXXX, y nulo todo lo actuado, ordenando el archivo definitivo de la causa; con lo demás que contiene, ORDENARON se remitan los actuados a otro Colegiado Superior para que emita pronunciamiento conforme a ley; y los devolvieron.
S.S.
VILLA STEIN
RODRIGUEZ TINEO
PARIONA PASTRANA
NEYRA FLORES
LOLI BONILLA




