Artículo 240. Dirección de Seguridad del Estado.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 240. Dirección de Seguridad del Estado.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 240. Dirección de Seguridad del Estado

Art. 240

240.1 La Dirección de Seguridad del Estado es la unidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo, responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de protección y seguridad de las altas autoridades del Estado, Jefes de Estado y de gobierno extranjeros en visita oficial, misiones extranjeras oficiales y acreditadas, de personalidades nacionales y extranjeras; así como, las de prevención, investigación, combate y denuncia de los Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional, Delitos Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, Delitos Contra la Voluntad Popular, Delitos Contra la Libertad (violación de la libertad de expresión). Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.

240.2 En el marco de la cooperación policial internacional, ejerce sus funciones coordinando y ejecutando operaciones conjuntas con sus pares o similares de otros Estados, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia.

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240.3 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

240.4 La Dirección de Seguridad del Estado tiene las funciones siguientes:

1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes del Ministerio Público, de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;

2) Brindar protección y seguridad personal al Presidente de la República en ejercicio o electo, su cónyuge, padres e hijos; a los vicepresidentes de la República; Presidente del Poder Judicial; titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos; a los Ex Presidentes; Senadores y Diputados; Parlamentarios Andinos; Ministros de Estado; Jefes de Estado y Dignatarios Extranjeros en visita oficial a nuestro país; Embajadores y Delegaciones Diplomáticas acreditadas; así como otras personalidades nacionales y extranjeras, en el marco de los tratados internacionales y la normativa sobre la materia;

3) Brindar protección y seguridad personal al Presidente de la República en ejercicio, durante su permanencia en el exterior del país en misión oficial; efectuando las coordinaciones necesarias con sus similares de otros Estados;

4) Brindar seguridad a las instalaciones de Palacio de Gobierno y locales conexos, a la residencia particular del Presidente de la República en ejercicio y electo, al Palacio Legislativo y sus locales conexos;

5) Prevenir, combatir e investigar los atentados contra el Presidente de la República, Presidente del Poder Legislativo, Presidente del Poder Judicial y autoridades extranjeras acreditadas en el país o en visita oficial;

6) Brindar seguridad a eventos oficiales, nacionales e internacionales; que, por su naturaleza, trascendencia, participación de altos dignatarios nacionales y extranjeros, su ejecución en múltiples regiones u otros análogos; requieren el despliegue de operaciones policiales de seguridad. Asimismo, coordinar y supervisar las acciones de seguridad correspondientes en eventos no oficiales que cuenten con la participación de altos funcionarios del Estado;

7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos materia de su competencia;

8) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;

9) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente, de la Dirección de Seguridad del Estado, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

10) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones;

11) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Seguridad del Estado;

12) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia;

13) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;

14) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;

15) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de seguridad del estado por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;

16) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;

17) Promover la participación de la Dirección de Seguridad del Estado en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;

18) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Seguridad del Estado, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;

19) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Seguridad del Estado, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;

20) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;

21) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales;

22) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;

23) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;

24) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces;

25) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

26) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

27) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;

28) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

29) Cumplir las demás funciones que en materia de seguridad del estado le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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