[Ley] Mediante la Ley Nº 27933, de fecha 12 de febrero de 2003, se promulgo la ley «Ley del sistema nacional de seguridad ciudadana Ley N° 27933» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
LEY Nº 27933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
CAPÍTULO I
OBJETO Y MARCO CONCEPTUAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.
Articulo 2. Seguridad ciudadana (*)
Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción multisectorial, integrada y articulada que desarrolla el Estado, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, a través de la prevención, control, sanción y reinserción social, para garantizar una convivencia pacífica, la erradicación de la violencia interpersonal y la utilización libre de miedos de los espacios públicos frente a los diversos tipos de criminalidad nacional e internacional.
(*) Artículo modificado por la siguientes normativas:
- DL 1618, publicada el 21DIC2023.
- DL 1454, publicado el 16SEP2018.
CAPÍTULO II
CREACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 3.- Sistema funcional (*)
Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes:
a) Asegurar el cumplimiento efectivo de las políticas públicas nacionales en materia de seguridad ciudadana, articulando los diferentes niveles de gobierno, las entidades públicas y la sociedad civil, bajo un enfoque descentralizado de gestión por resultados.
b) Impulsar la articulación de los programas del Estado, en sus tres niveles de gobierno, para atender los territorios del país más vulnerables a la violencia y el delito.
c) Motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local.
d) Coordinar las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas a fin de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de radio y video vigilancia y radio comunicación a nivel nacional para la seguridad.
e) Priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas del delito.
f) Promover el funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de sus órganos, involucrando todos los niveles de gobierno, los cuales se complementan entre sí a fin de alcanzar resultados efectivos.
g) Consolidar la estructura y el funcionamiento articulado de las Secretarías Técnicas de Seguridad Ciudadana como órganos de soporte de los Comités de Seguridad Ciudadana, garantizando el adecuado funcionamiento del SINASEC en todos los niveles de gobierno.
(*) Artículo modificado por la siguientes normativas:
- DL 1454, publicada el 16SEP2018.
- DL 1135, publicado el 10DIC2012.
Artículo 3-A- Competencia y funciones del ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (*)
El Ministerio del Interior en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana en el marco de la presente Ley.
En su calidad de ente rector, el Ministerio del Interior, ejerce las siguientes funciones específicas:
a) Proponer políticas, planes, programas, estrategias y proyectos, en materia de seguridad ciudadana al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC, los cuales deben estar alineados a los instrumentos de gestión del SINAPLAN.
b) Dictar, en el ámbito de su competencia, las normas técnicas, procedimientos, directivas y otras normas referidas a la gestión de la seguridad ciudadana, con carácter vinculante para todos los integrantes del sistema, en función a la situación de inseguridad de cada territorio.
c) Efectuar el seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana bajo un enfoque de gestión por resultados.
d) Supervisar el cumplimiento de la elaboración de los planes regionales formulados por los CORESEC.
e) Aprobar, en el ámbito de su competencia, lineamientos técnicos e instrumentos para la programación, seguimiento y evaluación, difusión y promoción de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana.»
f) Establecer las características de las armas no letales, menos letales o potencialmente letales; de las tecnologías y otros medios o instrumentos utilizados en el servicio de seguridad ciudadana, en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, y el ordenamiento jurídico nacional en materia de restricciones al comercio.
g) Administrar el Registro Nacional de Serenazgos, el Registro Nacional de Serenos y el Registro de Centros de Capacitación de Serenos.
h) Certificar a los Centros de Capacitación de Serenos.
i) Establecer los requisitos mínimos para la selección, ingreso, formación y capacitación de los serenos; y aprobar la estructura curricular básica de cualquier Centro de Capacitación de Serenos.
j) Normar las características, especificaciones técnicas y uso de vehículos, uniformes, distintivos e implementos del sereno. El uniforme utilizado por el sereno no deberá ser igual ni tener similitud o generar confusión con los uniformes de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú.
k) Articular y coordinar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana y otros fenómenos delictivos vinculados a esta.
l) Promover estrategias para impulsar la participación ciudadana en la toma de decisiones en relación a políticas, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana a través de las organizaciones de la sociedad civil.
m) Definir las prioridades de intervención focalizadas en materia de seguridad ciudadana en las instancias del SINASEC.
n) Impulsar metodologías para la atención de factores de riesgo en materia de prevención del delito de manera articulada con las instancias del SINASEC.
o) Promover la gestión de la información en materia de prevención del delito, control, sanción y reinserción social.
p) Impulsar y aprobar mecanismos de rendición de cuentas y cabildo abierto sobre la gestión en materia de seguridad ciudadana en las instancias del SINASEC.
q) Promover la generación de la información en materia de seguridad ciudadana para las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
r) Impulsar y reconocer las buenas prácticas y/o intervenciones exitosas en materia de seguridad ciudadana en el gobierno nacional, subnacional, en la sociedad civil organizada u otros.
s) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley.
(*) Artículo modificado por la siguiente normativa:
- DL 1618, publicada el 21DIC2023.
Artículo 4.- Instancias integrantes del Sistema (*)
Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes:
a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución.
b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución.
c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución.
d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución.
Las Secretarías Técnicas, cuentan con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que aprueba cada nivel de gobierno.
(*) Artículo modificado por la siguientes normativas:
- DL 1618, publicada el 21DIC2023.
- DL 1454, publicado el 16SEP2018.
CAPÍTULO III
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 5.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (*)
Créase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de orientar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de seguridad ciudadana y de aquellos fenómenos delictivos que se le vinculen; con autonomía funcional y técnica.
El Consejo Nacional se reúne ordinariamente seis (6) veces al año, por lo menos dos (2) de ellas en sesiones descentralizadas; y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente. El quorum para las sesiones del Consejo es de la mitad más uno de sus miembros titulares. Las sesiones son convocadas para la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana y de aquellos otros fenómenos delictivos que se le vinculen, los cuales son monitoreados por la Secretaría Técnica para garantizar su cumplimiento.
Los miembros titulares de las entidades que conforman el CONASEC son responsables, conforme a sus atribuciones de Ley, de cumplir con los acuerdos y compromisos establecidos en las sesiones respectivas, dando cuenta de los mismos a la Secretaría Técnica del CONASEC de manera periódica. Además, son responsables de cumplir con las políticas en materia de seguridad ciudadana, dar cuenta de su cumplimiento trimestralmente a la Secretaría Técnica del CONASEC, y designar funcionarios encargados del cumplimiento de los acuerdos, compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana y del enlace permanente con la Secretaría Técnica del CONASEC.
(*) Artículo modificado por la siguientes normativas:
- Ley 32378, publicada el 10UN2025.
- DL 1618, publicado el 21DICI2023.
- DL 1454, publicado el 16SEP2018.
Artículo 6.- Dependencia y Presidencia (*)
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de la República. Está presidido por el Presidente del Consejo de Ministros.
(*) Artículo modificado por la siguiente normativa:
- Ley 30055, publicada el 30UN2013.
Artículo 7. Miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (*)
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:
– El/la Presidente/a del Consejo de Ministros.
– El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.
– El/la Ministro/a del Interior.
– El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.
– El/la Ministro/a de Educación.
– El/la Ministro/a de Salud.
– El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.
– El/la Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.
– El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.
– El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
– El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
– El/la Ministro/a de Cultura.
– El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.
– El/la Presidente/a del Poder Judicial.
– El/la Fiscal de la Nación.
– El/la Defensor/a del Pueblo.
– El/la Presidente/a Ejecutivo/a de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).
– El/la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
– El/la Presidente/a del Sistema Penitenciario Nacional.
– El/la Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
– El/la Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
– El/la Alcalde/sa Metropolitano de Lima.
– El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).
– El/la Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
– El/la Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).
El/la presidente/a del CONASEC puede invitar a otras autoridades del Estado y/o representantes del sector privado y/o representantes de la sociedad civil organizada, las universidades, centros de investigación, comités de autodefensa, entre otros, que considere conveniente.
(*) Artículo modificado por la siguientes normativas:
- Ley 32378, publicado el 10JUN2025.
- DL 1618, publicado el 21DICI2023.
- Ley 31494, publicado el 16JUN2022.
- DL 1260, publicado el 08DICI2016.
- Ley 30055, publicado el 30JUN2013.
- Ley 28863, publicado el 05AGO2006.
Artículo 8.- Facultades Especiales
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) está facultado para invitar a sus sesiones a representantes de las diferentes instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la temática específica a tratar.
Artículo 9.- Funciones del Consejo (*)
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:
a) Proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la aprobación de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional, los cuales deben estar alineados a los instrumentos de gestión del SINAPLAN y tomar en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
b) Coadyuvar al cumplimiento de las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y compromisos en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional de manera transversal.
c) Aprobar anualmente el informe de evaluación del cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, a través de la Secretaría Técnica del CONASEC.
d) Exponer en la cuarta semana del mes de abril de cada año, de manera obligatoria, ante el Pleno del Congreso de la República el informe sobre el cumplimiento de las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y compromisos en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional de manera transversal.»
e) Coordinar estrategias en el marco de sus competencias con el Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC, compartiendo información en forma recíproca.
f) Promover el desarrollo de actividad de investigación e innovación en coordinación con los observatorios a nivel nacional, en materia de seguridad ciudadana y temas afines.
g) Garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los integrantes del Consejo en materia de seguridad ciudadana.
h) Acordar la conformación de mesas de trabajo participativas integradas por profesionales destacados en materia de seguridad ciudadana para que brinden aportes técnicos y académicos al CONASEC para una mejor toma de decisiones. La participación de los profesionales es ad honorem.
i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
(*) Artículo modificado por la siguientes normativas:
- Ley 32378, publicada el 10JUN2025.
- DL 1618, publicado el 21DIC2023.
- DL 1454, publicado el 16SEP2018.
- Ley 30055, publicado el 30JUN2013.
Artículo 10.- Atribuciones del Consejo (*)
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes atribuciones:
a) Dictar directivas sobre Seguridad Ciudadana.
b) Impulsar proyectos nacionales, regionales, provinciales y distritales en materia de Seguridad Ciudadana.
c) Absolver consultas que se formulasen sobre Seguridad Ciudadana en el ámbito nacional.
d) Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, Organismos No Gubernamentales (ONGs), empresas privadas, Ministerios de Educación, Salud, Justicia y otros organismos de Seguridad Ciudadana.
(*) derogado por la siguiente normativa:
- DL 1618, publicada el 21DIC2023.
Artículo 10-A.- Responsabilidades de los integrantes del CONASEC (*)
Los responsables de la conducción política de la prestación del servicio de seguridad ciudadana son los Presidentes de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales en su respectiva jurisdicción, conforme al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus planes regionales, provinciales y distritales de sus correspondientes jurisdicciones.
La Policía Nacional del Perú tiene la responsabilidad exclusiva y excluyente de la ejecución de sus funciones conforme al Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias, y el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el Uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
(*) Artículo modificado por la siguiente normativa:
- DL 1316, publicada el 31DIC2016.
Artículo 11.- Secretaría Técnica (*)
a) Presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la propuesta de las políticas en materia de seguridad ciudadana, elaboradas bajo sus enfoques transversales.
b) Presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la propuesta de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional.
c) Implementar estrategias y acciones para evaluar el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional.
d) Presentar al CONASEC, el informe anual de evaluación de la política y/o plan nacional en materia de seguridad ciudadana.
e) Presentar al CONASEC, el informe anual de evaluación del cumplimiento de los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Regionales.
f) Difundir y promover los mecanismos de acceso de los órganos del SINASEC a los fondos públicos disponibles para mejorar la seguridad ciudadana, considerando los lineamientos referidos a las lenguas indígenas u originarias según las zonas de predominancia establecidas en el Mapa Etnolingüístico del Perú, en el marco de la Ley Nº 29735, Ley de Lenguas Originarias y su Reglamento.
g) Promover la investigación y cooperación internacional en materia de seguridad ciudadana.
h) Articular para que los recursos públicos invertidos en todos los niveles de gobierno para implementar sistemas de video vigilancia o radio comunicación sean estandarizados e interoperables con los sistemas de la Policía Nacional del Perú, a fin de tener una cobertura integrada.
i) Presentar la conformación de mesas de trabajo participativas integradas por profesionales destacados en materia de seguridad ciudadana para que brinden aportes técnicos y académicos al CONASEC para una mejor toma de decisiones. La participación de los profesionales es ad honorem.
j) Presentar ante el Presidente del Consejo de Ministros la propuesta de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONASEC.
k) Efectuar el seguimiento de los acuerdos en materia de seguridad ciudadana asumidos por los integrantes en las sesiones del CONASEC.
l) Monitorear permanentemente y de manera transversal las políticas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional.
La Secretaría Técnica está facultada para realizar coordinaciones directas con los responsables del cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, coordina con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC en aquellas materias que le son afines.
La Secretaría Técnica del CONASEC es ejercida por la Dirección General de Seguridad Ciudadana dependiente del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, o de ser el caso, por el órgano que haga sus veces.
La Dirección General de Seguridad Ciudadana, para ejercer la Secretaría Técnica cuenta con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, según los perfiles de puestos que aprueba el sector.»
La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en el ejercicio de sus competencias como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, aprueba anualmente, la relación de distritos priorizados que incorporen factores socio delictuales para intervenciones en seguridad ciudadana desde el SINASEC. Dichos distritos cuentan con una bonificación excepcional para sus postulaciones al Fondo Especial de Seguridad Ciudadana, priorización de asistencias técnicas, entre otros aspectos que defina el reglamento de la presente norma.
(*) Artículo modificado por la siguientes normativas:
- DL 1618, publicada el 21DIC2023.
- DL 1454, publicado el 16SEP2018.
- DL 1316, publicado el 31DIC2016.
Artículo 12.- Designación del Secretario Técnico (*)
El Secretario Técnico es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana a propuesta del Ministro del Interior.
(*) Artículo derogado por la siguiente normativa:
- DL 1618, publicada el 21DIC2023.
CAPÍTULO IV
LOS COMITÉS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 13.- Comités Regionales, Provinciales y Distritales (*)
Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. El presidente de cada comité de seguridad ciudadana dispone la publicación de todos estos documentos de gestión y los respectivos informes de evaluación en las páginas web de sus respectivas entidades, o en otro medio que asegure su publicidad.
Los miembros titulares de las entidades que conforman el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, Comité Provincial de Seguridad Ciudadana y Comité Distrital de Seguridad Ciudadana son responsables de implementar los respectivos planes de seguridad ciudadana, debiendo dar cuenta de su cumplimiento trimestralmente a la Secretaría Técnica del CONASEC.
Los Comités Regionales, se reúnen trimestralmente de forma ordinaria; los Comités Provinciales y Distritales se reúnen de manera ordinaria una vez al mes; y extraordinariamente cuando lo convoque su respectivos presidentes.
El gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, según corresponda; o que no lo convoque para sesionar, o que no disponga la formulación del plan de seguridad ciudadana, comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la ley de la materia.
(*) Artículo derogado por la siguiente normativa:
- DL 1454, publicada el 16SEP2018.
Artículo 14.- Miembros del comité regional
El comité regional es presidido por el Gobernador Regional e integrado por los siguientes miembros:
a) La autoridad política de mayor nivel de la región.
b) El jefe policial de mayor graduación de la región.
c) El Director de la Dirección Regional de Educación.
d) La autoridad de salud del más alto nivel de la región.
e) Un representante del Poder Judicial, designado por el presidente de la corte superior de la jurisdicción.
f) Un representante del Ministerio Público, designado por el fiscal superior decano de la jurisdicción.
g) El representante de defensoría del pueblo de la región.
h) Tres alcaldes de las provincias con mayor número de electores.
i) El coordinador regional de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.
j) Un representante regional de los comités de autodefensa y desarrollo rural.
Los miembros del comité regional, en base a la realidad particular de sus respectivas regiones, pueden incorporar como miembro a otras autoridades del Estado y/o representantes del sector privado y/o representantes de la sociedad civil organizada, las universidades, centros de investigación, entre otros, que consideren conveniente, previa aprobación del comité.
El comité regional cuenta con una Secretaría Técnica, cuyo responsable es determinado por cada Gobierno Regional.
(*) Artículo modificado por la siguientes normativas:
- DL 1618, publicada el 21DIC2023.
- Ley 31494, publicado el 16JUN2022.
- Ley 29701, publicado el 05JUN2011.
Artículo 15.- Miembros del comité provincial (*)
El comité provincial es presidido por el alcalde provincial de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:
a) La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
b) El jefe policial de mayor graduación de la jurisdicción.
c) El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local.
d) La autoridad de salud del más alto nivel de la localidad.
e) Un representante del Poder Judicial, designado por el presidente de la corte superior de la jurisdicción.
f) Un representante del Ministerio Público, designado por el fiscal superior decano de la jurisdicción.
g) El representante de la defensoría del pueblo de la localidad.
h) Tres alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia.
i) Un representante de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.
j) Un representante de las rondas campesinas.
k) Un representante provincial de los comités de autodefensa y desarrollo rural.
(*) Artículo modificado por la siguientes normativas:
- DL 1618, publicada el 21DIC2023.
- Ley 31494, publicado el 16JUN2022.
- Ley 29701, publicado el 05JUN2011.
Artículo 16.- Miembros del comité distrital (*)
a) La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
b) El Comisario de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. En caso de existir más de una Comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de un mismo distrito, cada Comisario forma parte integrante del Comité Distrital.
c) Un representante del Poder Judicial.
d) Dos alcaldes de centros poblados menores.
e) Un representante de las Juntas Vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.
f) Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiere.
g) Un representante distrital de los comités de autodefensa y desarrollo rural, donde los hubiere.
h) Un representante del Ministerio Público.
i) Un representante del Sector Salud, donde lo hubiera.
j) Un representante del Sector Educación, donde lo hubiera.
(*) Artículo modificado por la siguientes normativas:
- DL 1618, publicada el 21DIC2023.
- Ley 31494, publicado el 16JUN2022.
- Ley 30055, publicado el 30JUN2013.
- Ley 29701, publicado el 05JUN2011.
- Ley 28863, publicado el 05AGO2006.
Artículo 17.- Funciones de los Comités Regionales, Provinciales, Distritales y Secretarías Técnicas (*)
17.1. El Comité Regional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:
a) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional de seguridad ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo sus enfoques transversales, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.
b) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
c) Promover la articulación interinstitucional a nivel regional para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas.
d) Evaluar anualmente la ejecución de la política regional de seguridad ciudadana y el cumplimiento del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana
e) Aprobar anualmente el informe de cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC.
(*) Artículo modificado por la siguiente normativa:
- Ley 28544, publicada el 16UN2005.
17.2 Funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC:
a) Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, alineado a la política nacional de seguridad ciudadana y sus enfoques transversales, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN, tales como el Plan de Desarrollo Concertado, entre otros.
b) Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta de planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
c) Supervisar el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional a nivel regional, dando cuenta de manera oportuna a la Secretaría Técnica del CONASEC.
d) Supervisar el cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, en el marco de los lineamientos y políticas establecidos por la Secretaría Técnica del CONASEC.
e) Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC.
f) Brindar asistencia técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del CONASEC, a las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales y Distritales, que permita una adecuada articulación entre los niveles regionales, provinciales y distritales.
g) Promover la articulación de las municipalidades provinciales para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción regional.
h) Sistematizar la información en materia de seguridad ciudadana proporcionada por los otros niveles de gobierno como las Municipalidades Provinciales y Distritales, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del CONASEC.
(*) Artículo modificado por la siguiente normativa:
- Ley 1618, publicada el 21DIC2023.
17.3 El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:
a) Proponer ante la Municipalidad Provincial, la aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, alineado a la política nacional de seguridad ciudadana, elaborado bajo sus enfoques transversales, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.
b) Proponer ante la Municipalidad Provincial, los planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, supervisando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
c) Promover la articulación interinstitucional a nivel provincial para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas.
d) Evaluar anualmente la ejecución del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana.
e) Aprobar anualmente el informe de cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos distritales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del COPROSEC.
(*) Artículo modificado por la siguiente normativa:
- DL 1618, publicada el 21DIC2023.
17.4 Funciones de la Secretaría Técnica del COPROSEC:
a) Presentar ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, alineado a la política nacional de seguridad ciudadana y sus enfoques transversales, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN, tales como el Plan de Desarrollo Concertado, entre otros.
b) Presentar ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, supervisando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
c) Supervisar el cumplimiento los planes, programas, estrategias y proyectos provinciales de seguridad ciudadana, en coordinación con los niveles distritales, en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del CORESEC.
d) Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos distritales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del COPROSEC.
e) Brindar apoyo y asistencia técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del CORESEC, a las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales, que permita una adecuada articulación entre los niveles provinciales y distritales.
f) Promover la articulación de las municipalidades distritales para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción provincial.
g) Sistematizar la información en materia de seguridad ciudadana proporcionada para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del CORESEC.
h) Coordinar los lineamientos y especificaciones técnicas para garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia y radio comunicación con los sistemas de la Policía Nacional del Perú, a fin de tener una cobertura provincial integrada a nivel nacional.
i) Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.
j) Celebrar convenios institucionales.
(*) Artículo modificado por la siguiente normativa:
- DL 1618, publicada el 21DIC2023.
17.5 El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:
a) Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional de seguridad ciudadana, elaborado bajo sus enfoques transversales, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y, asimismo, evaluar su cumplimiento.
b) Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación de planes, programas, estrategias y proyectos locales de seguridad ciudadana, en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, articulando con las entidades públicas y la sociedad civil.
c) Promover y articular estrategias de prevención de la violencia y el delito, dando prioridad a los territorios más vulnerables de la jurisdicción, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
d) Promover la creación de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y vigilancia ciudadana del CODISEC.
e) Consolidar la estructura y el funcionamiento de la Secretaría Técnica del CODISEC.
f) Promover la participación ciudadana para la implementación de estrategias en materia de seguridad ciudadana.
17.6 Funciones de la Secretaría Técnica del CODISEC:
a) Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad ciudadana la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, alineado a la política nacional de seguridad ciudadana y sus enfoques transversales, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN, tales como el Plan de Desarrollo Concertado, entre otros. Así como programas, proyectos y estrategias en materia de seguridad ciudadana.
b) Supervisar el cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos distritales de seguridad ciudadana, en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del COPROSEC.
c) Elaborar el informe de evaluación de su Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.
d) Articular permanentemente con los integrantes del CODISEC para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción distrital.
e) Articular permanentemente con las Secretarías Técnicas del CORESEC y CONASEC para recibir asistencia técnica descentralizada.
f) Promover la articulación interinstitucional para atender integralmente la problemática de la inseguridad ciudadana, con énfasis en la prevención focalizada y la mitigación de los factores de riesgo, dando prioridad a los territorios más vulnerables de la jurisdicción, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
g) Preparar la información en materia de seguridad ciudadana, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del COPROSEC.
h) Contribuir a la conformación de Juntas Vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.
i) Coordinar los lineamientos y especificaciones técnicas para garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de radio y video vigilancia y radio comunicación con los sistemas de la Policía Nacional del Perú, a fin de tener una cobertura distrital integrada a nivel nacional.
j) Articular la participación ciudadana para la implementación de proyectos en materia de seguridad ciudadana, involucrando a la sociedad civil organizada.
Artículo 18.- Atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales (*)
Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen las siguientes atribuciones:
a) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo.
b) Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de su jurisdicción.
c) Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad.
(*) Artículo derogado por la siguiente normativa:
- DL 1454, publicada el 16SEP2018.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 19.- Recursos del SINASEC
Constituyen recursos de los órganos componentes del Sistema los siguientes:
a) Los que comprometen las instituciones y sectores del Estado componentes del Sistema, para el cumplimiento de las acciones que les competa.
b) Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperación internacional, así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes.
c) Los demás que les sean asignados.
Artículo 20.- Participación en la prevención del delito
Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben promover la activa participación de la población y del sector privado en acciones de prevención del delito y las violencias para consolidar una cultura de convivencia pacífica.
En el caso de las juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú, tanto las municipalidades como la Policía Nacional deben fomentar una mayor integración de los jóvenes a través de los mecanismos que incentiven su participación, correspondiendo a la Policía Nacional, en tanto que cuenta con la experiencia y la especialización necesarias, capacitar a los integrantes de las Juntas Vecinales en aspectos preventivos de seguridad
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Plan Nacional
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana elaborará el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana para el Corto Plazo, en el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, el mismo que deberá ser informado a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República, antes de su respectiva aprobación.
Segunda.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de su publicación.
Tercera.- Obligación de los representantes del Ministerio Público
Los representantes del Ministerio Público ante los comités de seguridad ciudadana denunciarán los incumplimientos por acción u omisión por parte de los funcionarios públicos de los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana que incumplan lo establecido en la presente Ley y su reglamento. El Ministerio Público determina en cada caso si existen indicios de la comisión de delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales contemplados en el artículo 377 del Código Penal, para proceder conforme a ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
FAUSTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
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