|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 82 de fecha 23AGO2018, emitida en el Expediente 1525-2011-78, la Tercera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad abordó el tema «Lesiones culposas en el ámbito médico y la regla que establece que la obligación del profesional es de medios y no de resultado configurándose únicamente ante la inobservancia de la lex artis» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
TERCERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE Nº 1525-2011-78
SENTENCIA DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y DOS
Trujillo, veintitrés agosto del dos mil dieciocho
- Imputado: Federico Augusto Ángeles Santa María
- Materia: Lesiones culposas graves
- Agraviado: Manuel Máximo Alvarado Calderón
- Procedencia: Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo
- Impugnante: Imputado
- Materia: Apelación de sentencia condenatoria
- Especialista: Juvelser Darío Díaz Delgado
VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el imputado Federico Augusto Ángeles Santa María, contra la sentencia condenatoria contenida en la resolución número setenta y cinco del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, emitida por el Juez Carlos Raúl Solar Guevara del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo. La audiencia de apelación se realizó el nueve de agosto del dos mil dieciocho, en la sala de audiencias de la Tercera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la presencia de los Jueces Superiores Titulares Walter Cotrina Miñano, Carlos Merino Salazar y Giammpol Taboada Pilco (Director de Debates); el Fiscal Superior Héctor Martín Rebaza Carrasco, el abogado del actor civil Lucio Sánchez Avendaño, el Actor Civil Lucinda Dávila Cerdán, el abogado defensor del imputado Carlos Caballero Velásquez, con la concurrencia del imputado Federico Augusto Ángeles Santa María.
Interviene como ponente el Juez Superior Giammpol Taboada Pilco.
ANTECEDENTES:
Acusación
1. Con fecha dieciséis de julio del dos mil doce, la Fiscal Briseida Isabel Inca Villacorta de la Segunda Provincial Penal Corporativa de Trujillo, formuló requerimiento de acusación contra Federico Augusto Ángeles Santa María como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones culposas graves, tipificado en el artículo 124, tercer párrafo del Código Penal, en agravio de Manuel Máximo Alvarado Calderón. Y también formuló requerimiento de sobreseimiento a favor de los imputados Tania Rosalía Rodas Malca y Rubén Agustín Díaz Marín por los mismos hechos. Posteriormente, en la audiencia preliminar de fecha diecisiete de octubre del dos mil doce, el Juez Robert Cerna Aguilar del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, declaró fundado el sobreseimiento a favor de los imputados Tania Rosalía Rodas Malca y Rubén Agustín Díaz Marín, quedando consentida la decisión y emitió el respectivo auto de enjuiciamiento contra el acusado Federico Augusto Ángeles Santa María.
2. El hecho punible consiste en que el día seis de setiembre del dos mil diez, el agraviado Manuel Máximo Alvarado Calderón, ingresó al Hospital Víctor Lazarte Echegaray de la ciudad de Trujillo, al haber sido programado con anticipación para para la operación de colecistectomía laparoscópica, ya que presentaba una vesícula con barro biliar, siendo intervenido el día siete de setiembre del dos mil diez, iniciando a las ocho horas con treinta minutos y finalizando a las once horas con treinta minutos, por el médico cirujano Federico Augusto Ángeles Santa María (acusado), la médico Tania Rosalía Rodas Malca y la médico residente Ana Gissela Montemayor Mendoza. En la colecistectomía laparoscópica, se le reparó al agraviado una ruptura de asa intestinal delgada que fue lesionada accidentalmente al retirar la vesícula en bolsa de plástico a través de la herida umbilical. Al día siguiente, ocho de setiembre del dos mil diez, el acusado Ángeles Santa María, sin poner en conocimiento de los familiares del agraviado, realiza una segunda intervención de laparotomía exploratoria, con diagnóstico de hemoperitoneo por descenso de hematocrito; participando el médico Rubén Agustín Díaz Marín y la residente Ana Montemayor Mendoza. Finalmente, el agraviado fue transferido al Hospital Guillermo Almenara Irigoyen en Lima, por disposición del acusado Ángeles Santa María, habiéndose determinado con el reporte post operatorio que las dos intervenciones estuvieron a cargo del acusado.
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 32. Como regla general, la obligación del médico se considera de actividad, no de resultado, de modo que se cumple con la misma siempre que lleve a cabo una actuación médica profesional que sea normal en el ámbito concreto de la especialidad de que, en cada caso, se trate. La obligación del médico no es de obtener, en todo caso, la recuperación del enfermo (curarlo), sino hacer lo posible para aliviar, o eliminar, la enfermedad, o, más exactamente, proporcionarle los cuidados que requiera según el estado de la ciencia. El médico, pues, no está obligado a alcanzar el resultado enteramente positivo, pero sí que debe actuar siempre conforme a la lex artis, es decir, según una actuación profesional que sea normal en la especialidad que se trate. La lex artis exigible a toda la actividad médica no es más que un criterio valorativo de la corrección de un concreto acto médico o presupuesto “ad hoc” ejecutado por el profesional de la medicina, tras lo que se añade que el medico asume una obligación de medios y como tal se compromete no solo a complementar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar tales técnicas con el cuidado y la precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención [Bello Janeiro, Domingo. Responsabilidad Civil del Médico y de la Administración. Jurista Editores. Lima. 2012, pp. 103-105]. |
[Continúa…]




