Artículo 111 del Reglamento de la Ley 30714.- Variación y ampliación de la imputación

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 111. Variación y ampliación de la imputación.


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Artículo 111 del Reglamento de la Ley 30714.- Variación y ampliación de la imputación

CAPÍTULO V

DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 111. VARIACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA IMPUTACIÓN 

Art. 111

111.1. Si en el transcurso del procedimiento administrativo disciplinario se decida ampliar o variar la imputación, se emite la resolución correspondiente y se notifica tal situación al investigado para que presente sus descargos, respecto de las nuevas imputaciones.

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111.2. El plazo para la presentación de nuevos alegatos o escritos es de diez (10) días hábiles. La decisión de modificar o ampliar la imputación es inapelable.

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