Adecuación del plazo de prolongación de la prisión preventiva y sus criterios de aplicación [APE 1-2017/CIJ-116]

|Acuerdo Plenario| Mediante el Acuerdo Plenario Extraordinario N°. 1-2017/CIJ-116 del 13OCT2017, las Salas Penales Permanente y Transitoria  de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron «Adecuación del plazo de prolongación de la prisión preventiva y sus criterios de aplicación». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

III PLENO JURISDICCIONAL EXTRAORDINARIO DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIAS

APE Nº 1-2017/CIJ-116

Lima, trece de octubre de dos mil diecisiete

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Los jueces supremos de lo Penal, integrantes de las salas penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.° Las salas penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de la Resolución Administrativa número 313-2017-P-PJ, de 10 de agosto de 2017, modificada por la Resolución Administrativa número 336-2017-P-PJ, de 25 del mismo mes y año, con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor San Martín Castro, realizaron el III Pleno Jurisdiccional Extraordinario de los Jueces Supremos de lo Penal, que incluyó la participación en el tema objeto de análisis de la comunidad jurídica a través del link de la Página Web del Poder Judicial -abierto al efecto-, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), a fin de dictar acuerdos plenarios para concordar la jurisprudencia penal.

2.° El III Pleno Jurisdiccional Extraordinario se realizó en dos etapas.

La primera etapa estuvo conformada por dos fases. Primera, la emisión de la disposición del señor Presidente de la Corte Suprema para que se aborde un tema en específico: la adecuación de la prolongación de la medida de prisión preventiva, a propósito de la incorporación del apartado 2) en el artículo 274 del Código Procesal Penal, a propósito de haberse dictado resoluciones superiores contradictorias en casos emblemáticos. Segunda, la ratificación para abordar esa problemática por la Sesión Preparatoria de los señores Jueces Supremos de lo Penal de esta Corte Suprema, con la consiguiente expedición de la Resolución General de trece de septiembre último, que definió los dos temas que, al respecto, debían abordarse.Sesión Preparatoria de los señores Jueces Supremos de lo Penal de esta Corte Suprema, con la consiguiente expedición de la Resolución General de trece de septiembre último, que definió los dos temas que, al respecto, debían abordarse.

3.° La segunda etapa consistió: a) en la presentación de las ponencias por la comunidad jurídica, que culminó el día 29 de septiembre de 2017; b) en la presentación de la ponencia escrita de los señores Jueces Supremos designados como ponentes, que se concretó el día 9 de octubre; y, c) en la sesión reservada de análisis, debate, deliberación y votación llevada al efecto en la fecha. Obtenido el número conforme de votos necesarios, en la fecha se acordó proferir el presente Acuerdo Plenario Extraordinario.
El resultado de la votación fue por unanimidad. No intervino en la sesión la señora Chávez Mella, por vacaciones.

4.° Este Acuerdo Plenario se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la LOPJ, que faculta a las salas especializadas del Poder Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República a pronunciar resoluciones vinculantes, con la finalidad de concordar y definir criterios jurisprudenciales del Orden Jurisdiccional que integran.

Intervienen como ponentes los señores SAN MARTÍN CASTRO, BARRIOS ALVARADO y CEVALLOS VEGAS.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

§ 1.EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LA PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

5.° El artículo 274 del Código Procesal Penal de 2004 ha sido objeto de dos reformas legales, a través de la Ley número 30076, de 19 de agosto de 2013, y, El artículo 274 del Código Procesal Penal de 2004 ha sido objeto de dos reformas legales, a través de la Ley número 30076, de 19 de agosto de 2013, y, recientemente, del Decreto Legislativo número 1307, de 30 de diciembre de 2016. Esta evolución fue la que siguió, parcialmente, el artículo 272 del citado Código Procesal Penal, relativo a la duración de la medida de prisión preventiva, que saltó del texto originario (Decreto Legislativo número 957, de 29 de julio de 2004) al establecido por el Decreto Legislativo número 1307.

6.° El texto originario del artículo 274 del Código Procesal Penal, en lo pertinente -esto es, el apartado 1-, estipuló: Cuando concurran circunstancias que importen una
¿especial dificultad o prolongación de la investigación, y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2 del artículo 272. El Fiscal debe solicitarla al Juez antes de su vencimiento.

En esa misma fecha, según el originario artículo 272 del aludido Código, se contaban con dos plazos distintos de duración de la prisión preventiva: a) el común-simple, de nueve meses, y b) el común-complejo, de dieciocho meses. La complejidad de un procedimiento de investigación preparatoria citaba definida en el artículo 342, apartado 3), del referido Código Procesal Penal.

7.° Con la Ley número 30076, de 19 de agosto de 2013, “Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y Crea Registros y Protocolos con la finalidad de combatir la Inseguridad Ciudadana”, artículo 3, solo se modificó el citado apartado 1 del artículo 274 del Código Procesal Penal, en un único aspecto. En su virtud, “…las circunstancias que importen una especial o prolongación…”, no solo se circunscriben a la etapa de investigación preparatoria, sino que se extienden a todo el proceso penal declarativo de condena en primera instancia -etapa intermedia y etapa de enjuiciamiento-. La prisión preventiva no solo busca proteger la etapa de investigación preparatoria, procura el desarrollo normal de todas las etapas del procedimiento y puede solicitarse en cualquiera de ellas [GONZALO DEL RÍO LABARTHE: Prisión preventiva y medidas alternativas, Editorial Pacífico, Lima, 2016, p. 291]. No se comprendió la etapa de impugnación porque se sometió a un plazo propio, en función a la pena impuesta en la sentencia de primera instancia, conforme a lo dispuesto por el último apartado del artículo 274 del Código.

8.° En esa fecha, 19 de agosto de 2013, sin embargo, no se tomó en cuenta la Ley número 30077, de 20 de agosto de ese mismo año, esto es, del día siguiente, y que no podía ser ajena al Congreso, pues su tramitación fue paralela. Esta última ley, denominada “Ley contra el Crimen Organizado”, no solo definió los presupuestos para considerar la intervención delictiva de una organización criminal y fijó los delitos graves comprendidos en el quehacer de esta modalidad grave de criminalidad, encargados a la Sala Penal Nacional cuando se trate de repercusiones nacionales y en el extranjero, sino que además calificó de “complejo” el proceso de investigación, enjuiciamiento e impugnación.

Ambas leyes no modificaron los artículos 272 y 274 del Código Procesal Penal, pese a que ya era evidente que, desde luego, una organización criminal presenta mayores dificultades, exige una mayor inversión de recursos personales y logísticos, y demanda un tiempo superior para investigarla, procesarla y juzgarla, que cualesquiera otro tipo de procesos.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

20.° La reforma del Decreto Legislativo número 1307, conforme se ha dejado expuesto, introdujo un nuevo apartado 2) al artículo 274 del Código Procesal Penal. Estipuló la posibilidad de “…adecuar el plazo de prolongación de la prisión preventiva otorgado a los plazos establecidos en el numeral anterior [procesos comunes hasta nueve meses adicionales, procesos complejos hasta dieciocho meses y procesos de criminalidad organizada hasta doce meses, siempre que se presenten circunstancias de especial complejidad que no fueron advertidas en el requerimiento inicial…”. Se trata de un supuesto distinto que, invariablemente dentro del propio plazo prolongado, permite una adecuación o ajuste al plazo que legalmente corresponda cuando se advierta su concurrencia con posterioridad al pronunciamiento del auto de prolongación del plazo de prisión preventiva.

21.° El vocablo “adecuar” significa, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, adaptar algo a las necesidades o condiciones de una cosa. La adaptación, por consiguiente, no importa la creación de un nuevo plazo, distinto del plazo prolongado. Es un mero ajuste o transformación que se realiza cuando, con posterioridad, se advierten circunstancias no advertidas en el momento en que se concedió el plazo prolongado mediante resolución motivada.
Se adapta -cambia o sustituye- un plazo ya concedido por otro, siempre que opere, como factor determinante, un supuesto vinculado a la regla “rebus sic stantibus” -compatible con la nota característica de provisionalidad, propia de toda medida de coerción procesal-. Esta, concretamente, se refiere a sucesos o acontecimientos de especial complejidad no advertidas inicialmente. Es decir, a motivos que se sustentan en la presencia de elementos diversos o sobrevenidos vinculados al contexto del caso, que determinan un cambio de la situación inicialmente apreciada, los cuales no se conocían con anterioridad. Por ello mismo, se diferencian de los antecedentes o datos que se tuvo en cuenta al emitirse el auto de prolongación. Obviamente lo distintivo o singular son aquellas “… circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso…”, que se han hecho más complejas por razón de la entidad y dificultad de la causa.

III. DECISIÓN

26.° En atención a lo expuesto, las salas penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en el Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

ACORDARON

27.° ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 12 al 25 del presente Acuerdo Plenario.

28.° PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo, del artículo 22 de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116 del citado Estatuto Orgánico.

29.° DECLARAR que, sin embargo, los jueces que integran el Poder Judicial, en aras de la afirmación del valor seguridad jurídica y del principio de igualdad ante la ley, solo pueden apartarse de las conclusiones de un Acuerdo Plenario si incorporan nuevas y distintas apreciaciones jurídicas respecto de las rechazadas o desestimadas, expresa o tácitamente, por la Corte Suprema de Justicia de la República.

30.° PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario oficial El Peruano y en la Página Web del Poder Judicial. HÁGASE saber.

S.S

SAN MARTÍN CASTRO
LECAROS CORNEJO
PRADO SALDARRIAGA
SALAS ARENAS
BARRIOS ALVARADO
HINOSTROZA PARIACHI
NEYRA FLORES
CHAVEZ ZAPATER
SEQUEIROS VARGAS
FIGUEROA NAVARRO
PACHECO HUANCAS
CEVALLOS VEGAS
CALDERÓN CASTILO

⇒DESCARGUE AQUÍ⇐ «Adecuación del plazo de prolongación de la prisión preventiva y sus criterios de aplicación [APE 1-2017/CIJ-116]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete