La salud gravemente deteriorada e incapacidad procesal absoluta sobrevenidas exigen evaluar la libertad anticipada en ejecución de pena por dignidad humana [Exp. 02533-2023-PHC/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 21NOV2024, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 02533-2023-PHC/TC, se pronunció «La salud gravemente deteriorada e incapacidad procesal absoluta sobrevenidas exigen evaluar la libertad anticipada en ejecución de pena por dignidad humana». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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PLENO DE SENTENCIA 330/2024

EXP. N.° 02533-2023-PHC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, con fundamento de voto que se agrega, Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Ochoa Cardich con fundamento de voto que se agrega, y Hernández Chávez con fundamento de voto que se agrega, han emitido la presente sentencia. El magistrado Monteagudo Valdez emitió voto singular, que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

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ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx y don xxxx, abogados de don xxxx, contra la resolución de fecha 19 de abril de 2023, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de enero de 2023, don xxxx, don xxxx y otros interponen demanda de habeas corpus a favor de don xxxx contra el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Invocan la función preventiva, protectora y resocializadora de la pena, el principio de humanidad de las penas y el derecho a la salud del recluso, entre otros.

Solicitan que se declare la extinción de la pena privativa de la libertad impuesta a don xxxx. Asimismo, como pretensión subordinada, solicitan que se determine que cumpla el resto de su condena en su domicilio.

Alegan que se debe extinguir la pena privativa de la libertad del favorecido, porque: a) [ha cumplido] dieciocho años, tres meses y siete días de condena; b) padece de demencia senil, la enfermedad de Parkinson, hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo II, cáncer de próstata; presenta derrame articular en la rodilla izquierda y osteoartrosis de rodilla y columna cervical; y c) cuenta 85 años de edad. Enfatizan que dichos motivos determinan que el fin constitucional de la pena de prevención especial se tenga por cumplido, con base en una interpretación constitucional del artículo 85, inciso 2, del Código Penal. Aducen que debe cumplir en su domicilio el resto de la pena, porque no puede recibir tratamiento médico especializado en los establecimientos penitenciarios que administra el INPE.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

65. En casos como el presente, lo que se pretende finalmente en la práctica es una libertad anticipada por el grave deterioro de la salud física y mental del condenado, quien, como se advierte en autos, ha sido declarado con incapacidad procesal absoluta para afrontar los procesos penales que mantenía pendientes. Así, el mecanismo específico para evaluar la controversia, en ejecución de la pena, podría ser la libertad anticipada del condenado, supuesto regulado en el artículo 491 párrafo 3 del Nuevo Código Procesal Penal. El citado artículo prescribe que: “Los incidentes relativos a la libertad anticipada, fuera de los beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional y de la medida de seguridad privativa de libertad, y aquellos en los cuales, por su importancia, el Juez de Investigación Preparatoria lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, citando a los órganos de prueba que deben informar durante el debate”. (Subrayado nuestro).

[…]

67. En esa línea, el Poder Judicial debe evaluar la posibilidad de que en este tipo de casos en específico pueda aplicarse la libertad anticipada, figura jurídica de carácter estrictamente penal, en tanto versa sobre hechos que sobrevienen a la sentencia condenatoria y que busca –por la presencia de determinadas circunstancias que afectan la dignidad humana– anticipar la libertad del condenado; y de esta forma, este tipo de casos sean resueltos prima facie por el Poder Judicial.

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus en relación con el derecho a la dignidad humana y el fin constitucional de las penas; en consecuencia, ORDENA al Poder Judicial y al INPE tomar las acciones necesarias para la liberación del beneficiario.

2. Declarar INFUNDADA la demanda en relación con la vulneración de los derechos a la salud, a la atención médica especializada y el deber de cuidado, vigilancia y control como obligación del INPE.

3. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto a la extinción de la pena solicitada.

4. EXHORTAR al Congreso de la República para que, al ejercer sus atribuciones legislativas, tenga cuenta las situaciones sobrevenidas a la imposición de la condena que supongan la imposibilidad del cumplimiento de los fines constitucionales de la pena.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO

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