La resolución adquiere efectos una vez completada su motivación, firmada y debidamente notificada [Exp. 02548-2023-PHC/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 20MAY2024,  la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en el Exp. 02548-2023-PHC/TC, se pronunció «La resolución adquiere efectos una vez completada su motivación, firmada y debidamente notificada». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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La resolución adquiere efectos una vez completada su motivación, firmada y debidamente notificada [Exp. 02548-2023-PHCTC]

SALA SEGUNDA DE SENTENCIA 0640/2024

EXP. N.° 02548-2023-PHC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de mayo de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

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ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx y don xxxx contra la resolución de fecha 26 de mayo de 2023, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de agosto de 2022, don xxxx y don xxxx interponen demanda de habeas corpus contra doña Lucila Rafael Yana, jueza del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de San Juan de Miraflores, sede Castro Iglesias; y contra los magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, señores Contreras Arbieto, Castillo Vásquez y Castro Álvarez. Denuncian la vulneración a los derechos al debido proceso en su manifestación al principio constitucional de la prescripción, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.

Los recurrentes solicitan que se declaren nulas (i) la sentencia, Resolución 29, de fecha 12 de octubre de 2017, en el extremo que lo condenó a tres años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspendió por el periodo de prueba de un año, sujeta a ciertas reglas de conducta, como autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa; y (ii) la sentencia de vista de fecha 19 de diciembre de 2018, que confirmó la sentencia condenatoria.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

16. Este Tribunal ha precisado que la votación de la resolución de un caso es un trámite interno de un órgano de justicia colegiado, del que los justiciables no tienen ningún conocimiento. En realidad, aun cuando se anunciara el resultado de una votación, la sentencia no surtiría todavía efectos, ya que ella no es solo su conclusión resolutiva; más importante todavía es su argumentación. La votación puede realizarse antes de la redacción de la sentencia, como lo hacen varios tribunales de justicia en el mundo, pero, para que esta tenga efectos, debe completarse su argumentación, ser firmada y luego notificada.

HA RESUELTO

1. Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus respecto a la prescripción de la acción penal, por no haberse acreditado la afectación del principio constitucional de prescripción de la acción penal en conexidad con el derecho a la libertad personal.

2. Declarar FUNDADA en parte la demanda de habeas corpus, al haberse acreditado la violación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. En consecuencia, NULA la sentencia de vista de fecha 19 de diciembre de 2018, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, solo en el extremo que se refiere a don xxxx y don xxxx, en el proceso penal en el que fueron condenados como autores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa».

3. ORDENAR a la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que emita una nueva resolución judicial de acuerdo con los fundamentos de la presente sentencia. siempre y cuando la pena impuesta no haya sido cumplida.

Publiquese y notifiquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE
DOMINGUEZ HARO
OCHOA CARDICH

PONENTE DOMINGUEZ HARO

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