[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1467-2014, Lima, de fecha 20OCT2015, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La prescripción constituye un límite a la potestad punitiva del Estado». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1467-2014, LIMA
Delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Terrorismo.
Sumilla. La prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal fundada en que la acción del tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ésta, esto es, mediante este recurso técnico de defensa se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal, y con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del delito investigado, sustentado sobre todo, en que pasado cierto tiempo, se elimine la incertidumbre jurídica, y siempre y cuando se cumpla con las reglas establecidas para tal efecto por la norma penal sustantiva.
Lima, veinte de octubre de dos mil quince
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la Parte Civil —Procuraduría Pública Especializada para Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior—, contra el auto superior de fojas doscientos setenta y seis, del dieciocho de marzo de dos mil catorce, que declaró de oficio fundada la excepción de prescripción a favor de ———————–, en el curso del proceso seguido en su contra, en calidad de autor del delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de terrorismo, en agravio del Estado. De conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal. Interviene como ponente el señor Rodríguez Tineo.
CONSIDERANDO
Primero. Que la Parte Civil —Procurador Público Especializado para Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior—, en su recurso formalizado de fojas doscientos noventa, sostiene que la constancia obtenida a través del Sistema de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, no constituye un documento idóneo para acreditar la edad del procesado ———————–, al momento de la comisión del evento delictivo atribuido.
Segundo. Que la acusación fiscal de fojas sesenta y siete, atribuye a ———————–, haber integrado la organización terrorista denominada “Movimiento Revolucionario Túpac Amaru”, toda vez que al ser intervenido el catorce de febrero de mil novecientos y noventa y dos, se halló entre sus pertenencias, armamento de guerra utilizado en las acciones subversivas en la zona de Huallaga y San Martín.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Tercero. Que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal fundada en que la acción del tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ésta, esto es, mediante este recurso técnico de defensa se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal, y con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del delito investigado, sustentado sobre todo, en que pasado cierto tiempo, se elimine la incertidumbre jurídica, y siempre y cuando se cumpla con las reglas establecidas para tal efecto por la norma penal sustantiva. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon NO HABER NULIDAD en el auto Superior de fojas doscientos setenta y seis, del dieciocho de marzo de dos mil catorce, que declaró de oficio fundada la excepción de Prescripción a favor de ———————–, en el curso del proceso seguido en su contra, en calidad de autor del delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de terrorismo, en agravio del Estado; con lo demás que contiene. Y los devolvieron.
S. S.
VILLA STEIN
RODRÍGUEZ TINEO
PARIONA PASTRANA
NEYRA FLORES
LOLI BONILLA




