[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 3138-2022-LAMBAYEQUE del 23AGO2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La norma extrapenal en el tiempo: Efecto retroactivo de sus modificaciones en las leyes en blanco». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 3138-2022, LAMBAYEQUE
AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN
Lima, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público (foja 42) contra el auto de vista del veintisiete de septiembre de dos mil veintidós (foja 30), mediante el cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó el auto de primera instancia del veintidós de julio de dos mil veintidós (foja 16), que declaró fundada la solicitud de excepción de improcedencia de acción formulada por la defensa técnica del imputado Eugenio Henry Ramos Vértiz, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas (previsto en el artículo 308-B del Código Penal); con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.
CONSIDERANDO
I. Expresión de agravios
Primero. El representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación, sustentado en el acceso excepcional, previsto en el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal (en adelante, CPP). Señaló como causal la prevista en el inciso 5 del artículo 429 del CPP (foja 43). En ese sentido, indicó como tema de interés casacional lo siguiente:
Se establezca como doctrina jurisprudencial vinculante el límite de los alcances de las normas extrapenales administrativas (decretos supremos con carácter reglamentario) como incidencia en los tipos penales ambientes en blanco, para la correcta aplicación de la retroactividad a la luz de la protección de los bienes y valores constitucionales, cuya tutela subyace con la determinación previa de la sanción del delito en concreto; esto, a partir de los alcances interpretativos de la doctrina jurisdiccional establecida por la Corte Suprema en la sentencia de Casación n.° 1123-2017-Arequipa, que han sido desconocidos en el referido pronunciamiento [foja 236].
Para ello, el recurrente considera que es necesario que en los pronunciamientos jurisdiccionales se aplique correctamente la retroactividad, tomando en cuenta el límite de los alcances de las normas extrapenales administrativas (decretos supremos con carácter reglamentario) como incidencia en los tipos penales ambientales en blanco, a la luz de la protección de los bienes y valores constitucionales, cuya tutela subyace con la determinación previa de la sanción del delito en concreto. Esto por cuanto la aplicación retroactiva de dichas normas penales, bajo una incorrecta interpretación de su alcance en la retroactividad de la ley penal, ha conllevado a dejar sendas conductas impunes.
[Continúa…]
| Fundamento destacado: 6.6. En ese sentido, se estableció que “[…] el tipo delictivo […] en el supuesto materia de imputación, sanciona actos contrarios a la regulación administrativa, es decir, pretende asegurar la obediencia de la norma extrapenal de remisión. Luego, el cambio de la normativa extrapenal tiene efecto retroactivo […]”. Por lo que, al haber variado la normativa extrapenal, se considera también variado el injusto penal; y, en aplicación de la nueva normativa, el hecho materia de imputación devino en atípico. |
DESICIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos que integran la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON NULO el auto concesorio del veinte de octubre de dos mil veintidós (foja 48).
II. DECLARARON INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público (foja 42) contra el auto de vista del veintisiete de septiembre de dos mil veintidós (foja 30), mediante el cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó el auto de primera instancia del veintidós de julio de dos mil veintidós (foja 16), que declaró fundada la solicitud de excepción de improcedencia de acción formulado por la defensa técnica del imputado Eugenio Henry Ramos Vértiz, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas (previsto en el artículo 308-B del Código Penal); con lo demás que contiene. SIN COSTAS.
III. DISPUSIERON que se remita la causa al Tribunal de origen para los fines de ley. Regístrese.
IV. HÁGASE saber a las partes procesales apersonadas en esta sede suprema.
Intervino el señor juez supremo Peña Farfán por vacaciones del señor juez supremo Luján Túpez.
SS.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ
PEÑA FARFÁN




