La naturaleza sustantiva de la prescripción determina que, aun cuando la acción penal sea interrumpida por actuaciones judiciales, esta se extinga al cumplirse el plazo extraordinario [Casación 3202-2022-Arequipa]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 3202-2022-Arequipa del 14MAR2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La naturaleza sustantiva de la prescripción determina que, aun cuando la acción penal sea interrumpida por actuaciones judiciales, esta se extinga al cumplirse el plazo extraordinario». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 3202-2022, AREQUIPA

Lima, catorce de marzo de dos mil veinticinco

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VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por los querellantes ————- y ———— contra la sentencia de vista del treinta de septiembre de dos mil veintidós, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (folios 1401 a 1429), en los extremos que declaró: 1. Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por los aludidos recurrentes […]; 3. De oficio fundada la excepción de prescripción de la acción penal a favor de los querellados ————– y ————-; y, 4. Extinguida la acción penal incoada contra la querellada ————–, por el delito de injuria (por el hecho 2), previsto en el artículo 130 del Código Penal, y el delito de difamación agravada (por los hechos 1, 4 y 5), previsto en el artículo 132, primer y segundo párrafo, del acotado código sustantivo; y contra el querellado ————–, por el delito de injuria (por el hecho 3), previsto en el artículo 130 del citado cuerpo legal. Todos ellos considerados como delito continuado, en agravio de Elmer

————- y ————-; con lo demás que contiene. Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso de acción privada

1.1. Mediante escrito del once de marzo de dos mil diecinueve (folios 4 a 44), los querellantes ————- y ————- interpusieron su demanda de querella, formularon denuncia penal por la comisión del delito contra el honor, en la modalidad de injuria y difamación agravada en contra de —————, y por delito de injuria en contra de ————. Para ello, expusieron cinco hechos, por haber lesionado la reputación de los recurrentes.

1.2. Por Resolución n.º 2, del trece de mayo de dos mil diecinueve (folios 262 a 264), se admitió a trámite la querella, formulada por ————- y ————- por el delito de injuria (previsto en el artículo 130 del Código Penal), en concurso real con el delito de difamación agravada (conforme al primer y segundo párrafo del artículo 132 de la mencionada norma penal), en contra de ————- y por el delito de injuria (previsto en el citado artículo 130) en contra de ————–.

Segundo. Itinerario del primer juicio oral en primera instancia

2.1. Llevado a cabo el debate correspondiente, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal (sede central) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa expidió la sentencia de primera instancia del trece de enero de dos mil veintidós (folios 978 a 1053, integrado a folios 1071 a 1074).Primero: absolvió a ————– como presunto autor del delito de injuria, previsto en el artículo 130 del Código Penal, en agravio de ————– y ————–. Segundo: dispuso la reserva de fallo condenatorio en favor de ————–, cuyos demás datos personales aparecen en la parte expositiva de esta sentencia, como autora del delito de difamación previsto en el artículo 132, primer y segundo párrafo, del Código Penal, en agravio de ————– y ————–, reserva por el plazo de dos años, bajo reglas de conducta; con lo demás que contiene.

2.2. Contra esa decisión, tanto los querellantes —————- y ————– (folios 1078 a 1103) como los querellados ————— y ————— interpusieron recursos de apelación, que fueron concedidos mediante resoluciones del veintisiete y veintiocho de enero de dos mil veintidós (folios 1119 a 1121, y 1145 a 1147, respectivamente), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Séptimo. En este ámbito (de procesos por ejercicio privado de la acción penal querella), las regulaciones sobre la prescripción se fundamentan sobre la base del derecho sustantivo puro. En tal virtud, aun cuando la prescripción de la acción es interrumpida por las actuaciones de las autoridades judiciales, como el auto de admisión de la querella, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción, es decir, equivale al cómputo del plazo de prescripción extraordinaria (conforme el artículo 83 del Código Penal).

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación formulado por los querellantes ————— y ————–. En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista del treinta de septiembre de dos mil veintidós, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (folios 1404 a1429), en los extremos que
declaró: 1. Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por los aludidos recurrentes […]; 3. de oficio fundada la excepción de prescripción de la acción penal a favor de los querellados ————— y —————; y 4. Extinguida la acción penal incoada
contra la querellada —————, por el delito de injuria (por el hecho 2), previsto en el artículo 130 del Código Penal, y el delito de difamación agravada (por los hechos
1, 4 y 5), previsto en el artículo 132, primer y segundo párrafo, del acotado código sustantivo; y contra el querellado ————— por el delito de injuria (por el hecho 3), previsto en el artículo 130 del citado cuerpo legal. Todos ellos considerados como delito continuado, en agravio de ————– y ————–; con lo demás que contiene.

II. CONDENARON a los querellantes al pago de las costas del recurso, cuya ejecución corresponderá al Juzgado de la Investigación Preparatoria competente, previa liquidación de estas por la Secretaría de esta Sala Suprema.

III. ORDENARON que se transcriba la presente sentencia al Tribunal Superior para los fines de ley, al que se enviarán las actuaciones; y regístrese.

IV. DISPUSIERON que se lea esta sentencia en audiencia privada, se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial. Hágase saber a las partes procesales apersonadas en esta sede suprema.

SS.

SAN MARTÍN CASTRO

LUJÁN TÚPEZ

ALTABÁS KAJATT

SEQUEIROS VARGAS

MAITA DORREGARAY

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