|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 01ABR2019, el Pleno Juridiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 04522-2017-PA/TC, se pronunció «La justicia constitucional no constituye una instancia para volver a examinar lo resuelto por la justicia ordinaria». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 04522-2017-PA/TC
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de abril de 2019
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña xxxx contra la resolución de fojas 146, de 1 de setiembre de 2017, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente su demanda de amparo.
FUNDAMENTOS
1. En la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal estableció, en el fundamento 49, con carácter de precedente, que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin más trámite, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos, que igualmente están contenidos en el artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional:
a) Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque.
b) La cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional.
c) La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal Constitucional.
d) Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.
[Continúa…]
| FUNDAMENTOS DESTACADOS: 3. Al respecto, esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional aprecia que la presente demanda tiene por objeto reexaminar lo resuelto por la judicatura ordinaria; por lo tanto, la demanda resulta improcedente. En efecto, como fundamento de su petitum la recurrente aduce que durante el proceso penal se ha probado que el área usurpada es de 4653.47 m2; sin embargo, los jueces demandados realizaron una errónea valoración del peritaje y la declaración de los peritos que participaron en el proceso penal subyacente. Es decir, pretende que se reexamine lo resuelto en el proceso penal sin más argumento que su disconformidad con lo decidido, lo cual no es posible en la medida que la justicia constitucional no es una supra instancia de revisión de lo resuelto por la judicatura ordinaria ni el amparo constituye un recurso impugnatorio de naturaleza excepcional. |
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional, porque la cuestión de Derecho contenida en el recurso carece de especial transcendencia constitucional.
SS.
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA




