L-91. Conducta de oficial PNP no amerita responsabilidad administrativa; llevarse el chaleco antibalas a su unidad policial y tiempo después devolverlo

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N°115-2021-IN/TDP/1S, de fecha 09ABR2021, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-46, que actualmente corresponde al Código L-91 «Realizar acción, intervención o cualquier diligencia policial no autorizada.» que sanciona de 8 a 10 días de sanción simple. ⇒DESCARGA AQUÌ⇐


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Conducta de oficial PNP no amerita responsabilidad administrativa; llevarse el chaleco antibalas a su unidad policial y tiempo después devolverlo [Resolución Nº115-2021-IN/TDP/1S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

5.11. Con relación a la infracción Grave G-46 imputada al Mayor PNP ———————————- es preciso indicar que, el Diccionario de la Real Academia Española define el término “acción”[1] como “Ejercicio de la posibilidad de hacer” el término “operación”[2] como “Ejecución de algo” y el término “diligencia”[3] como “Trámite de un asunto administrativo, y constancia escrita de haberlo efectuado”.

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5.12. De lo anterior se aprecia que, el Mayor PNP ——————————- tomó el chaleco antibalas N° 10937 afectado a personal de la Comisaría de Familia PNP Canto Rey, el cual se hallaba en el módulo de atención, llevándoselo a su unidad policial, donde lo mantuvo hasta devolverlo tiempo después de haberlo tomado sin disponer o utilizar el mismo, limitándose a custodiarlo, motivo por el cual se observa que no desarrolló acción, operación o diligencia policial alguna que no se encontrará autorizada, pues únicamente custodio dicho bien del Estado hasta devolverlo al personal policial a cargo, por lo que su conducta no reúne los presupuestos previsto para la configuración de la infracción Grave G-46.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala

RESOLUCIÓN N° 115-2021-IN/TDP/1S

REGISTRO: 1509-2020-0-TDP

EXPEDIENTE:299-0194-2019

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Lima y Callao N° 01

SUMILLA: APROBAR la Resolución N° 0857-20-IGPNP-DIRINV-ID N° 01-LC, en el extremo que absuelve al Mayor PNP —————————————- de las infracciones Muy Grave MG-6 y Grave G-46, así como al SS PNP ——————————-de la infracción Grave G-49 y lo sanciona con Cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-38, infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 360-2019-IGPNP-DIRINV-ODLYC N° 11, en el extremo que dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el Mayor PNP ———————————– y el SS PNP ————————————- por la presunta comisión de las infracciones Leves L-37 y L-41, respectivamente, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714 y, por consiguiente, la nulidad de la Resolución N° 0857-20-IGPNP-DIRINV-ID N° 01-LC, en el citado extremo, al haberse verificado que operó la prescripción de la facultad de la autoridad administrativa para iniciar procedimiento administrativo-disciplinario para la determinación de la existencia de dichas infracciones.

PONER EN CONOCIMIENTO de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, lo señalado en el fundamento 2.22. de la presente Resolución, a fin que realice las acciones que correspondan en el ámbito de su competencia.

 

I. ANTECEDENTES:

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1.Mediante Resolución N° 360-2019-IGPNP-DIRINV-ODLYC N° 11 del 10 de diciembre de 2019, la Oficina de Disciplina PNP Lima y Callao N° 11 dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario en aplicación de la Ley N° 30714.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3.El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con el presunto abandono de un chaleco antibalas que habría cometido el SS PNP Felipe Nolberto Castillo Argandoña y la supuesta sustracción del mismo que habría desarrollado el Mayor PNP Ricardo Enrique Vargas Contreras, el 17 de marzo de 2018, conforme se desprende del Parte S/N-2018-DIRNOSPNP/DIRSECIU/DIVPCVF-CMFCR-SEC4, mediante el cual la Comisaria de Familia PNP Canto Rey dio cuenta de lo siguiente:

  • El citado día, desde las 20:00 hasta las 00:00 horas, el SS PNP ———————–cubría el servicio de Vigilante de Puerta, circunstancia en la cual sintió una necesidad fisiológica, razón por la cual, se retiró el chaleco antibalas N° 10937 que portaba, lo dejó bajo el módulo de la Guardia de Honor y acudió a los servicios higiénicos.
  • Al retornar a su puesto, el SS PNP ———————————— se percató que su chaleco no estaba donde lo había dejado, por lo que dio cuenta de ello a la Oficial de Permanencia, Alférez PNP ———————————–, con quien buscaron dicho elemento. Al no encontrarlo, revisaron las cámaras de la unidad móvil de placa interna N° PL-20838, circunstancia en la cual observaron que a las 21:17 horas, el Comisario PNP de Canto Rey, Mayor PNP ———————–, ingresó a la Comisaría de Familia PNP Canto Rey y salió llevando consigo dicho chaleco.
  • Estando a ello, la Alférez PNP ——————————— y el SS PNP ———————————–se constituyeron a la Comisaría PNP de Canto Rey y solicitaron al Mayor PNP ——————————devolver el referido chaleco, no obstante, éste les indicó que se lo devolvería a la Comisaria de Familia PNP canto Rey.
  • Finalmente, la Comisaria de Familia PNP Canto Rey acudió a la Comisaría PNP Canto Rey y solicitó al Mayor PNP ————————— dicho chaleco, sin embargo, éste le indicó que lo devolvería con un oficio, lo que ocurrió el 18 de marzo de 2018 a las 00:30 horas, documento mediante cual le requería identificar a los efectivos policiales vinculados a la negligencia constatada.

[CONTINÙA…]

III. DECISIÓN:

Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN

SE RESUELVE:

1. APROBAR la Resolución N° 0857-20-IGPNP-DIRINV-ID N° 01-LC del 30 de setiembre de 2020, en el extremo que absuelve al Mayor PNP Ricardo Enrique Vargas Contreras de las infracciones Muy Grave MG-6 «Utilizar o disponer indebidamente bienes o recursos de propiedad del Estado» y Grave G-46 «Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales no autorizadas», así como al SS PNP —————————– de la infracción Grave G-49 «Alejarse de su puesto de servicio al cual fue asignado para realizar actividades ajenas al mismo y como consecuencia de ello se produzcan hechos delictuosos o consecuencias graves, salvo causa justificada» y lo sanciona con cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-38 «Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa», infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

2. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 360-2019-IGPNP-DIRINV-ODLYC N° 11 del 10 de diciembre de 2019, en el extremo que dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el Mayor PNP ——————————————— y el SS PNP —————————————– por la presunta comisión de las infracciones Leves L-37 «Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes de propiedad del Estado o del personal de la Policía Nacional del Perú y luego devolverlos, siempre que no se haya ocasionado daños o perjuicios» y L-41 «Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial», respectivamente, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714 y, por consiguiente, la nulidad de la Resolución N° 0857-20-IGPNP-DIRINV-ID N° 01-LC del 30 de setiembre de 2020, en el citado extremo, al haberse verificado que operó la prescripción de la facultad de la autoridad administrativa para iniciar procedimiento administrativo-disciplinario para la determinación de la existencia de dichas infracciones.

3. PONER EN CONOCIMIENTO de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, lo señalado en el fundamento 2.22. de la presente Resolución, a fin que realice las acciones que correspondan en el ámbito de su competencia.

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