L-89: Infracción Leve del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción L-89.– CONTRA EL SERVICIO POLICIAL. 


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Infracción L-89: Sanción Leve del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714.

INFRACCIÓN L-89

L-89

Actuar con negligencia o demostrar falta de celo en el ejercicio de la función policial o en el cumplimiento de las obligaciones del servicio y como consecuencia de ello, se causen lesiones leves.De 8 a 10 días de Sanción Simple.

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

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(i) Que, el efectivo policial, actúe con negligencia en el ejercicio de la función Policial; y como consecuencia se causen lesiones leves.

(ii) Que, el efectivo policial, demuestre falta de celo en el ejercicio de la función policial; y como consecuencia se causen lesiones leves.

(iii) Que, el efectivo policial, actúe con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del servicio; y como consecuencia se causen lesiones leves.

(iv) Que, el efectivo policial, demuestre falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio; y como consecuencia se causen lesiones leves.

CORTE SUPREMA

  • Sanción nula: «No se determinó objetivamente la responsabilidad del actor respecto a la infracción imputable como “negligencia” durante relevo». Casación 44000-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/5xi3
  • «Las leyes y reglamentos de la PNP no son bloques o compartimientos aislados de la constitución, cuyos principios no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial». Casación 44000-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22606

CORTE SUPERIOR

  • «El no registrarse en los cuadernos de ingreso y salida, debe considerarse como falta de celo con su obligación, más si el administrado señaló en sus descargos que se olvidó por la recargada labor». Exp. 01924-2022 CSJ CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/uarz

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Alcances de la infracción Muy Grave MG-41 (Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y como consecuencia de ello, se produzca la muerte o lesiones graves)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 13. Clic aquí: https://jurispol.pe/qxun
  • «Alcances y precisiones de la infracción MG-51 (No dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los    detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia, ocasionando perjuicio a terceros)». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 7. Clic aquí: https://jurispol.pe/if4h
  • «No informar las novedades del servicio es falta de celo policial y exige que cualquier sanción superior a la mínima esté debidamente motivada conforme a los artículos 31 y 56». Resolución 492-2023-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/hu6e

LEGISLACIÓN POLICIAL

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