[Tabla de Infracciones]Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción L-108-CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
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- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN ]

INFRACCIÓN L-108
L-108 | Conducir vehículo motorizado particular sin contar con la licencia de conducir correspondiente, el SOAT, o certificado de lunas oscurecidas, o revisión técnica; u otro documento o implemento que se requiera para el tránsito y transporte terrestre; o no tenerlos actualizados; de conformidad con la normativa sobre la materia. | De 5 a 10 días de Sanción Simple |
| ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos: (i) Que, el efectivo policial, conduzca vehículo motorizado particular sin contar con la licencia de conducir correspondiente, el SOAT, o certificado de lunas oscurecidas, o revisión técnica u otro documento que se requiera para el tránsito y transporte terrestre, de conformidad a la normativa sobre la materia. (ii) Que, el efectivo policial, conduzca vehículo motorizado particular sin tener actualizado la licencia de conducir correspondiente, el SOAT, o certificado de lunas oscurecidas, o revisión técnica u otro documento que se requiera para el tránsito y transporte terrestre, de conformidad a la normativa sobre la materia. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- L-108. «Conducir vehículo policial sin poseer licencia de conducir vigente, en cumplimiento a una orden superior lícita, no constituye infracción por la circunstancia eximente.» Resolución N° 383-2024-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/1q01
- L-108. «Conducir vehículo policial sin poseer licencia de conducir vigente, en cumplimiento a una orden superior lícita, no constituye infracción por la circunstancia eximente.» Resolución N° 0314-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/5gr1




