L-108: Infracción leve del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones]Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción L-108-CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL


Lee más: 

Infracción L-108. Sanción Leve del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN L-108

L-108

Conducir vehículo motorizado particular sin contar con la licencia de conducir correspondiente, el SOAT, o certificado de lunas oscurecidas, o revisión técnica; u otro documento o implemento que se requiera para el tránsito y transporte terrestre; o no tenerlos actualizados; de conformidad con la normativa sobre la materia.De 5 a 10 días de Sanción Simple

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

(i) Que, el efectivo policial, conduzca vehículo motorizado particular sin contar con la licencia de conducir correspondiente, el SOAT, o certificado de lunas oscurecidas, o revisión técnica u otro documento que se requiera para el tránsito y transporte terrestre, de conformidad a la normativa sobre la materia.

(ii) Que, el efectivo policial, conduzca vehículo motorizado particular sin tener actualizado la licencia de conducir correspondiente, el SOAT, o certificado de lunas oscurecidas, o revisión técnica u otro documento que se requiera para el tránsito y transporte terrestre, de conformidad a la normativa sobre la materia.

 

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • L-108. «Conducir vehículo policial sin poseer licencia de conducir vigente, en cumplimiento a una orden superior lícita, no constituye infracción por la circunstancia eximente.» Resolución N° 383-2024-IN/TDP/3SClic aquí: https://jurispol.pe/1q01
  • L-108. «Conducir vehículo policial sin poseer licencia de conducir vigente, en cumplimiento a una orden superior lícita, no constituye infracción por la circunstancia eximente.» Resolución N° 0314-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/5gr1
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete