MG-49.- Para que la conducta configure la infracción imputada, debe verificarse que el administrado se encontrara de servicio y que la omisión de auxilio se produjera en el ejercicio de su función policial

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 218-2023-IN/TDP/2S, de fecha 30MAR2023, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción MG-60 que actualmente corresponde al Código MG-49 «Para que la conducta configure la infracción imputada, debe verificarse que el administrado se encontrara de servicio y que la omisión de auxilio se produjera en el ejercicio de su función policial». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más:

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

3.2 Al administrado se le imputó la infracción Muy Grave MG-60 “No prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en grave peligro”, debido a que, el 31 de julio de 2021, aproximadamente a las 02:00 horas, el investigado cuando circulaba con el vehículo particular de placa de rodaje D1Z-246 impactó con el vehículo de placa de rodaje W4G-583, chocando la parte lateral derecha de dicho vehículo haciéndole volcar, para después darse a la fuga.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

3.3. El órgano de decisión determinó que el investigado es responsable de dicha infracción muy grave al acreditarse que este cuando conducía el vehículo de placa de rodaje D1Z-246 impactó con el vehículo de placa de rodaje Nº W4G-583; motivo por el cual el investigado al advertir la presencia policial se dio a la fuga. Asimismo, los pasajeros del vehículo volcado presentaron lesiones como consecuencia del accidente de tránsito.

3.4. En cuando a dicha conducta referida a no prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en grave peligro, resulta pertinente tener en cuenta que, la citada infracción Muy Grave MG-60 tiene por finalidad cautelar el bien jurídico “Servicio Policial” que, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley N.º 30714, constituye el conjunto de actividades que ejecuta el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad para el cumplimiento de la misión y funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos.

3.5. Por tanto, para que la conducta del investigado configure la infracción imputada se requiere verificar, en este caso en concreto, que el administrado se encontraba de servicio y que la falta de auxilio se dio en atención a su labor policial en el cumplimiento de su misión y función. No obstante, conforme la Nota Informativa Nº 202100736004-SCG-PNP/VI MACREPOL JUNIN/REGPOL JUNIN/DIVOPUS/COM EL TAMBO A (folio 2 a 3) el 31 de julio de 2021 el S3 PNP —————————- se encontraba de franco, por lo que la conducta imputada no se subsume en el tipo infractor atribuido, debiéndose absolver de dicha infracción.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 218-2023-IN/TDP/2S

REGISTRO: 1492-2022-0-TDP

EXPEDIENTE: 423-2021

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huancayo

SUMILLA: Se confirma la resolución elevada en grado en cuanto a la infracción Muy Grave MG-94 al haberse acreditado que el investigado se negó a pasar la prueba de dosaje etílico cuando fue intervenido conduciendo con signos de ebriedad.

Se revoca la resolución apelada en cuanto a la infracción Muy Grave MG- 60, debido a que para que se configure la infracción imputada se requiere verificar en el caso en concreto que el administrado se encontraba de servicio y que la falta de auxilio se dio durante la labor policial en el cumplimiento de su misión y función. No obstante, la conducta irregular se desarrolló cuando se encontraba de franco. Así como se revoca en el extremo de la infracción Grave G-53 al no establecerse qué conducta irregular se subsume a este tipo infractor.

I. ANTECEDENTES

1.1 Descripción de los hechos

Con la Nota Informativa N° 202100736004-SCG-PNP/VI MACREPOLJUNIN/REGPOL JUNIN/DIVOPUS/COM EL TAMBO A del 31 de julio de 2021 (folios 2 a 3) el comisario PNP de El Tambo informó sobre la intervención y detención del S3 PNP —————————, indicando lo siguiente:

a) En la fecha citada, aproximadamente a las 03:30 horas, el Alférez PNP ———————— puso a disposición de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito de la referida comisaría al S3 PNP ————————————, por encontrarse inmerso en los presuntos delitos de conducción en estado de ebriedad, lesiones culposas, exposición y abandono de personas en peligro inminente y resistencia a la autoridad. Asimismo, se detuvo a Ricardo Yaranga Salvador por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento personal y conducción en estado de ebriedad.

b) Dichas detenciones se produjeron debido a que, cuando el personal policial realizaba su patrullaje motorizado a la altura de la intersección de la Av. Mariscal Castilla y el Jr. Julio C. Tello observó que dos (2) vehículos participaron en un accidente de tránsito. Así se tiene que, el conductor del vehículo de placa de rodaje Nº D1Z-246 —quien habría ocasionado el choque— al ver a los efectivos policiales se dio a la fuga, por lo que se inició una persecución siendo alcanzado, pero durante la intervención opuso resistencia y aprovechando la aglomeración de personas abordó un taxi de placa de rodaje N° ARC-331, iniciándose una segunda persecución, empero se logró alcanzar e intervenir al S3 PNP —————————— — efectivo policial de franco perteneciente a la dependencia policial La Oroya— y al Ricardo Yaranga Salvador, este último conductor del taxi.

c) Por otro lado, el personal policial que se quedó en el lugar de los hechos constató que el vehículo de placa de rodaje Nº W4G-583 conducido por Juan Carlos Rodríguez Berrocal ante el impacto se volcó, por lo que sus siete (7) ocupantes fueron trasladados a la clínica Chanet con apoyo policial, quienes ingresaron y fueron atendidos en el área de emergencia de la acotada clínica, quedando todos en observación por disposición médica.

d) Se precisa que, durante el desarrollo de las diligencias efectuadas en las instalaciones de la dependencia policial, el detenido S3 PNP —————————–se negó a firmar los documentos de las diligencias realizadas. Asimismo, investigado al ser trasladado a la Sanidad PNP Huancayo se negó a la extracción de sangre para el examen cuantitativo, hecho que fue comunicado al representante del Ministerio Público.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

De conformidad con la Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 452-2021-IGPNP/DIRINV-ID-HUANCAYO del 10 de junio de 2022, en el extremo que establece responsabilidad administrativa disciplinaria en el S3 PNP ————————– por la comisión de las infracciones Muy Graves MG-60 y Grave G-53 establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714, y reformándolas se les absuelve de tales infracciones.

SEGUNDO: CONFIRMARLA, en el extremo que, sanciona con Pase a la Situación de Retiro al S3 PNP —————————– por la comisión de la infracción Muy Grave MG-94: “Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o negarse a pasar dosaje etílico, toxicológico o examen de orina cuando es intervenido conduciendo con signos de ebriedad o drogadicción” prevista en la acotada tabla de infracciones y sanciones.

TERCERO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 30714.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «MG-49.- Para que la conducta configure la infracción imputada, debe verificarse que el administrado se encontrara de servicio y que la omisión de auxilio se produjera en el ejercicio de su función policial [RESOLUCIÓN N° 218-2023-IN/TDP/2S]».

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete