Artículo 262. Estructura de la Dirección de Fronteras.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 262. Estructura de la Dirección de Fronteras.


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Artículo 262. Estructura de la Dirección de Fronteras.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 262. Estructura de la Dirección de Fronteras

Art. 262

262.1 La Dirección de Fronteras, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:

a) División de Vigilancia y Control de Fronteras;

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b) División de Patrullaje Marítimo y Protección y Seguridad en Aeropuertos y Puertos; y,

c) División de Inteligencia de Fronteras.

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