[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 9. Clases de sanciones.
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CAPÍTULO III
DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 9. CLASES DE SANCIONES
Art. 9
| Las sanciones se clasifican, atendiendo al tipo de infracción, de la siguiente manera: 1. Para infracciones leves: Amonestación y sanción simple. 2. Para infracciones graves: Sanción de rigor. 3. Para infracciones muy graves: Pase a la situación de disponibilidad y pase a la situación de retiro. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Principio de prohibición de la doble investigación o sanción: «Inicialmente fue sancionado con 6 días de sanción simple, posteriormente “elevaron” a 15 y después con pase al retiro; en definitiva, es inconstitucional el reglamento del Régimen Disciplinario de la PNP que autoriza que, por un mismo hecho se pueda sancionar doblemente.» «FJ. 23 El principio del ne bis in idem como contenido del derecho al debido proceso. Como en diversas ocasiones se ha tenido oportunidad de advertir, cuando la administración policial, al amparo de dicho precepto reglamentario, anula la sanción anterior e impone una nueva sanción, viola el principio del ne bis in idem pues se trata de una anulación que tiene carácter meramente declarativo, ya «que por mucho que se declare que las anteriores sanciones que se impusieron quedaron sin efecto, la naturaleza de ellas (sanciones administrativas privativas de la libertad) no son sanciones disciplinarias que puedan quedar sin efecto como consecuencia de la declaración de un acto administrativo, dado que éstas se ejecutaron irremediablemente el día (o los días) que se impusieron». En definitiva, este Colegiado considera que es inconstitucional la disposición del Reglamento del Régimen Disciplinario de la PNP que autoriza que, por un mismo hecho, y siempre que se haya afectado un mismo bien jurídico, se pueda sancionar doblemente; como es inconstitucional que, como sucede en el presente caso, a su amparo se haya pasado al recurrente a la situación de retiro, pese a que sobre los mismos hechos y sobre el mismo fundamento, fue objeto de una sanción disciplinaria previa. Sobre el particular, se debe dejar claramente establecido que el Tribunal Constitucional no considera que sea inconstitucional el que, con sujeción al principio de legalidad, se habilite la posibilidad de complementar una sanción que, a juicio de las autoridades competentes, resulte manifiestamente insuficiente respecto a los bienes jurídicos que hayan podido quedar afectados como consecuencia de la comisión de una falta. Más aún cuando se trata de una institución que, como la Policía Nacional del Perú, se encuentra informada por principios muy singulares, como los de disciplina y jerarquía, a la que constitucionalmente se encomienda tareas tan delicadas como las de garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, y prevenir, investigar y combatir la delincuencia, conforme lo preceptúa el artículo 166° de la Constitución.» STC 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22059
CORTE SUPREMA
- «El artículo 168 de la Constitución Política del Perú faculta al poder legislativo para que por medio de una ley o norma con rango de ley pueda regular en materia sancionadora en el régimen disciplinario (Ley 30714) que regula las clases de sanciones y que se clasifican en infracciones Leves, Graves y Muy Graves.» Casación N° 21992-2023-CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21467




