[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 771-2023-IN/TDP/3S, de fecha 27OCT2023, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-58, que actualmente corresponde al Código MG-56 «Los medios probatorios actuados en el procedimiento administrativo disciplinario deben permitir demostrar que el investigado haya participado o haya sido el autor de la inducción de fármaco, estupefaciente, psicotrópico u otra droga de uso médico.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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![MG-56.- Los medios probatorios actuados en el procedimiento administrativo disciplinario deben permitir demostrar que el investigado haya participado o haya sido el autor de la inducción de fármaco, estupefaciente, psicotrópico u otra droga de uso médico [RESOLUCIÓN Nº 771-2023-IN/TDP/3S]](https://jurispol.pe/wp-content/uploads/2023/10/Los-medios-probatorios-actuados-en-el-procedimiento-administrativo-discip.png)
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.9 De otro lado, en cuanto a la infracción MG-58: Proporcionar o prescribir de manera negligente fármaco, estupefaciente, psicotrópico u otra droga de uso médico ocasionando lesión grave o muerte del paciente; advertimos que dicho tipo infractor requiere para su configuración, que el investigado haya a) Proporcionado o prescrito de manera negligente fármaco, estupefaciente, psicotrópico u otra droga de uso médico; y, b) Que la ingesta de dichos fármacos haya ocasionado lesión grave o la muerte del paciente. 3.10 Hechas tales precisiones, advertimos que el órgano de investigación imputó al investigado la comisión de las citadas infracciones por haber proporcionado la pastilla CITOTEC a ——————— (18), con la finalidad interrumpir el embarazo de dicha fémina. Dicha imputación se sustentó inicialmente en la denuncia verbal que realizó la presunta agraviada el 08 de agosto de 2022, así como en los informes médicos de ginecología y obstetricia14 que corroboraban su estado gestacional; sin embargo, si bien la denunciante en su declaración del 10 de agosto de 2022, señaló que el investigado es su pareja con quien convive desde marzo de 2022; no obstante, negó que este le haya proporcionado las pastillas que le indujeron el aborto, afirmando que fue ella quien las adquirió y quien se las introdujo, para no interrumpir sus estudios universitarios. 3.11 Por su parte, el S3 S PNP ———————— ha corroborado en su declaración del 09 de agosto de 2022 que convive con la denunciante; empero al ser preguntado sobre los hechos materia de investigación, este señaló: “desconozco los hechos, de que ella haya hecho el acto de autolesionarse o el auto aborto como dice acá”. 3.12 De conformidad con los documentos y declaraciones acotadas que obran en el expediente, es posible apreciar que si bien la denunciante se habría inducido a un proceso de aborto, los medios probatorios actuados en el procedimiento administrativo disciplinario no han permitido demostrar que el investigado haya participado o sido el autor de tal inducción, pues la incriminación inicial ha sido variada posteriormente por la misma denunciante; por lo que, no hay medio probatorio alguno que permita generar convicción fehaciente sobre la responsabilidad del investigado. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala
RESOLUCIÓN Nº 771-2023-IN/TDP/3S
| REGISTRO: 632-2023-0-IN-TDP EXPEDIENTE: S/N PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Lima y Callao N° 03 SUMILLA: Se APRUEBA la resolución de decisión, en el extremo que absuelve de las infracciones MG-42 y MG-58; al no haberse acreditado la comisión de dichas infracciones. Se declara la NULIDAD PARCIAL de la resolución de decisión, en el extremo que sanciona por la comisión de la infracción G-53; por haberse vulnerado la debida motivación. |
I. ANTECEDENTES
1.1 DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Mediante Resolución N° 024-2022-IGPNP/DIRINV-ODLyC Nº 04 del 09 de agosto de 2022, la Oficina de Disciplina PNP Lima y Callao Nº 04 de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú (en adelante el órgano de investigación), dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario contra el S3 S PNP ——————————-, (en adelante el investigado), por la presunta comisión de las infracciones MG-42, MG-58 y G-53, previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.
1.2 DEL HECHO IMPUTADO
Según la resolución de inicio, el hecho imputado tiene relación con la Nota Informativa N° 202201080933-COMASGEN-CO-PNP/REGPOL LIMA/DIVPOL SUR 1/DEPINCRI SAN ISIDRO-MIRAFLORES, del 09 de agosto de 2022, que da cuenta de la Denuncia Verbal del 08 de agosto de 2022, presentada por ————————-, quien se presentó en el DEPINCRI quejándose de dolores en el vientre, indicando al respecto que se encontraba gestando de cuatro semanas de embarazo aproximadamente y, que minutos antes había ingerido pastillas de nombre Citotec (medicamento que produce el aborto) por vía oral y vaginal; por lo que fue trasladada de emergencia al Hospital Casimiro Ulloa, siendo diagnosticada con gestación incipiente y amenaza de aborto. Posteriormente, al salir del nosocomio, ésta formula denuncia contra el S3 S PNP ————————— manifestando que este es su pareja y quien le proporcionó las referidas pastillas para que le provoquen el aborto; por lo que, dicho efectivo policial fue intervenido y detenido. En virtud de tales hechos, se realizó la siguiente imputación de cargos:
- Infracciones MG-42, MG-58 y G-53:
- “(…) por haber proporcionado la pastilla CITOTEC ————————— (18), con la finalidad interrumpir el embarazo de dicha fémina, de manera irregular, a sabiendas que no es la forma de proceder, atentando contra la integridad física de la denunciante, y contra la vida del concebido, habiendo actuado de manera individual en hechos que afectan gravemente la seguridad de la denunciante (persona), cuyo accionar al trascender ha participado en conducta que
afecta la imagen institucional. [Sic]
- “(…) por haber proporcionado la pastilla CITOTEC ————————— (18), con la finalidad interrumpir el embarazo de dicha fémina, de manera irregular, a sabiendas que no es la forma de proceder, atentando contra la integridad física de la denunciante, y contra la vida del concebido, habiendo actuado de manera individual en hechos que afectan gravemente la seguridad de la denunciante (persona), cuyo accionar al trascender ha participado en conducta que
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Resolución N° 221-2023-IGPNP-DIRINV-ID.LyC Nº 03 del 17 de marzo de 2023, en el extremo que absuelve al S3 S PNP —————————-, de las infracciones MG-42 y MG-58 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; en virtud de lo señalado en los fundamentos 3.6 al 3.16 y demás pertinentes de la presente resolución.
SEGUNDO: Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución N° 221-2023-IGPNPDIRINV-ID.LyC Nº 03 del 17 de marzo de 2023, que sanciona al S3 S PNP —————————- con cuatro (04) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción G-53, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; retrotrayendo sus efectos hasta la etapa de decisión, en virtud de los fundamentos 3.18 al 3.20 y demás pertinentes de la presente resolución.
TERCERO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa respecto al primer artículo, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49° de la Ley N° 30714.
CUARTO: REMITIR el expediente administrativo al órgano competente, a efecto que proceda conforme a lo expuesto en la presente resolución.
Regístrese y notifíquese.




