El archivo por falta de elementos de convicción no genera cosa decidida [Exp. 02479-2021-PHC/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 22OCT2021,la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en el Exp. 02479-2021-PHC/TC, se pronunció «El archivo por falta de elementos de convicción no genera cosa decidida». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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El archivo por falta de elementos de convicción no genera cosa decidida [Exp. 02479-2021-PHCTC]

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 02479-2021-PHC/TC

RAZÓN DE RELATORÍA

Con fecha 22 de octubre de 2021, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por el magistrado Sardón de Taboada y con la participación de los magistrados Espinosa-Saldaña Barrera y Ledesma Narváez, llamados sucesivamente para dirimir la discordia suscitada por los votos singulares de los magistrados Ferrero Costa y Blume Fortini, ha dictado el auto en el Expediente 02479-2021-PHC/TC, por el que resuelve:

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Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Se deja constancia de que la magistrada Ledesma Narváez ha emitido fundamento de voto, el cual se agrega.

La secretaria de la Sala Segunda hace constar fehacientemente que la presente razón encabeza el auto y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de ella en señal de conformidad.

SS.

LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

Rubí Alcántara Torres
Secretaria de la Sala Segunda

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

3. El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín (f. 165), el 8 de noviembre de 2020, declaró improcedente la demanda, por considerar que el archivo fiscal al cual alude el recurrente no se refiere a una disposición fiscal de archivamiento por atipicidad de los hechos imputados, sino a la no existencia de elementos de convicción; por ello, no constituye una cosa decidida y el Ministerio Público y los fiscales demandados tienen la potestad de continuar con la investigación cuando existan nuevos elementos de convicción. Estima que, en el caso de autos, se abre nuevamente dicha investigación por existir nuevos elementos de convicción y a solicitud del juez penal del Primer Juzgado Unipersonal de Huancayo, que mediante Resolución 3, de 30 de mayo de 2018, dispone que se remitan copias certificadas a la Sexta Fiscalía Penal de Huancayo, a fin de que el proceso sea reabierto por el uso de documento privado falso, teniendo en cuenta que este delito es distinto del que se investigó, que fue por falsedad ideológica y falsedad genérica.

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