[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 373-2022, Apurímac, de fecha 23JUN2023, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Mover o destruir linderos solo es usurpación si se acredita el ánimo de apoderarse de la propiedad ajena». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 373-2022, APURÍMAC
NO SE CUMPLE EL TIPO SUBJETIVO.
Bajo el contexto en que sucedieron los hechos y la plataforma probatoria existente está claro que el elemento subjetivo de parte del procesado tanto en el delito de usurpación que es la intención de destruir linderos para apropiarse de todo o parte del inmueble, y en el delito de daños, la intención de dañar, destruir o inutilizar el bien inmueble, no está probado. Por lo que no es posible concluir en la responsabilidad del acusado XXXXX por estos delitos, pues no ha sido corroborada con elementos de prueba idóneos y concretos que destruyan la presunción de inocencia consagrada en el artículo 2 numeral 24), literal e) de la Constitución Política del Estado. Corresponde ratificar la sentencia impugnada.
Lima, veintitrés de junio de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la PARTE CIVIL XXXXX apoderada de los agraviados XXXXX y XXXXX contra la sentencia de vista del 13 de mayo de 2019, emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que revoca la sentencia de primera instancia del 17 de enero de 2019, en el extremo que condenó al acusado XXXXX como autor y responsable de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, subtipo usurpación simple-alteración de linderos, y en su modalidad de daños, subtipo daños simples, en perjuicio de XXXXX y XXXXX, e impuso tres años y ocho meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el lapso de dos años, bajo reglas de conducta, así como cuarenta días-multa a razón de 6.25 soles por día y fijó en S/ 40,000.00 (cuarenta mil soles) el monto por concepto de reparación civil, con lo demás que al respecto contiene; y reformándola, se absuelve al procesado Saavedra Monzón de los cargos contenidos en la acusación fiscal.
De conformidad con la fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
I. IMPUTACIÓN FISCAL
1. Según el dictamen acusatorio, se registra que los agraviados XXXXX y XXXXX son cónyuges y propietarios del bien inmueble urbano ubicado en la avenida Elías N.° 130-Abancay, con una extensión de 429.70 m2, el mismo que ha sido adquirido de su anterior propietario mediante escritura pública celebrada el 25 de enero de 1999 (conforme se tiene de la copia fedateada de la escritura pública de página 6-7), fecha desde la que por el lapso de 14 años han venido ejerciendo posesión sin mantener ningún problema con sus vecinos colindantes.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 9. […] En el caso, se le imputó al acusado el inciso 1 del artículo 202 del Código Penal, es decir usurpación en la modalidad de destrucción o alteración de linderos de un inmueble. Por ello, primero se deberá verificar el conocimiento y voluntad del agente para cometer el hecho, pero al tratarse de un delito de tendencia interna transcendente, además se deberá verificar si el agente tenía la intención -elemento subjetivo- de “apropiarse de todo o parte de un inmueble”. Esto tiene su sustento en la proscripción de la responsabilidad objetiva, pues no basta con la acreditación de que el acusado tuvo conocimiento y voluntad de realizar el hecho, sino la intención de que con tal acción se apropiaría en todo o en parte del bien inmueble, de lo contrario no se configurará el tipo penal. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron:
I. Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista del 13 de mayo de 2019, emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que revoca la sentencia de primera instancia del 17 de enero de 2019, en el extremo que condenó al acusado XXXXX como autor y responsable de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, subtipo usurpación simple-alteración de linderos, y en su modalidad de daños, subtipo daños simples, en perjuicio de XXXXX y XXXXX, e impuso tres años y ocho meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el lapso de dos años, bajo reglas de conducta, así como cuarenta días-multa a razón de 6.25 soles por día y fijó en S/ 40,000.00 (cuarenta mil soles) el monto por concepto de reparación civil, con lo demás que al respecto contiene; y reformándola, se absuelve al procesado Saavedra Monzón de los cargos contenidos en la acusación fiscal.
II. DISPONER que se devuelvan los autos al Tribunal Superior para los fines de ley y se haga saber a las partes apersonadas en esta instancia.
S.S.
BARRIOS ALVARADO
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ




