[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 65. División de Defensa en Asuntos Civiles, Constitucionales y Administrativos.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO IV
SECRETARIA EJECUTIVA
Artículo 65. División de Defensa en Asuntos Civiles, Constitucionales y Administrativos
Art. 65 | 65.1 La División de Defensa en Asuntos Civiles, Constitucionales y Administrativos es la subunidad orgánica de carácter técnico, normativo, sistémico y especializado en materia civil, constitucional y administrativo referido a denuncia penal, responsable de brindar asesoría y defensa legal gratuita al personal policial que afronta un proceso legal o procedimiento administrativo, derivado del cumplimiento de la función policial. 65.2 Depende de la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior con el grado de Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad con la especialidad de abogado. 65.3 La División de Defensa en Asuntos Civiles, Constitucionales y Administrativos tiene las funciones siguientes: 1) Brindar, planificar, ejecutar y controlar el servicio de defensa legal gratuito al personal policial que afronta procesos civiles y constitucionales; así como, procedimientos administrativos referidos a denuncia penal, cuando sea procesado o agraviado por actos, omisiones o decisiones derivadas del cumplimiento de la función policial; 2) Orientar y asesorar al personal policial respecto de los servicios de asistencia legal y defensa gratuita a ejercer, así como de los trámites y procedimientos a seguir en los órganos jurisdiccionales competentes; 3) Interponer los recursos respectivos en los procesos civiles y constitucionales; así como, procedimientos administrativos referidos a denuncia penal, y en las respectivas quejas o denuncias. 4) Proponer y ejecutar planes de instrucción legal dirigidos al personal policial, a nivel nacional, en materia civil y constitucional; así como, en procedimientos administrativos referidos a denuncia penal; 5) Proponer y ejecutar los criterios de interpretación uniforme relacionados a las materias de su competencia, según corresponda. 6) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 7) Asesorar a la Dirección de Defensa Legal en asuntos de su competencia; y, 8) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú. |




