Artículo 65. División de Defensa en Asuntos Civiles, Constitucionales y Administrativos.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 65. División de Defensa en Asuntos Civiles, Constitucionales y Administrativos.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO IV

SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 65. División de Defensa en Asuntos Civiles, Constitucionales y Administrativos

Art. 65

65.1 La División de Defensa en Asuntos Civiles, Constitucionales y Administrativos es la subunidad orgánica de carácter técnico, normativo, sistémico y especializado en materia civil, constitucional y administrativo referido a denuncia penal, responsable de brindar asesoría y defensa legal gratuita al personal policial que afronta un proceso legal o procedimiento administrativo, derivado del cumplimiento de la función policial.

65.2 Depende de la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior con el grado de Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad con la especialidad de abogado.

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65.3 La División de Defensa en Asuntos Civiles, Constitucionales y Administrativos tiene las funciones siguientes:

1) Brindar, planificar, ejecutar y controlar el servicio de defensa legal gratuito al personal policial que afronta procesos civiles y constitucionales; así como, procedimientos administrativos referidos a denuncia penal, cuando sea procesado o agraviado por actos, omisiones o decisiones derivadas del cumplimiento de la función policial;

2) Orientar y asesorar al personal policial respecto de los servicios de asistencia legal y defensa gratuita a ejercer, así como de los trámites y procedimientos a seguir en los órganos jurisdiccionales competentes;

3) Interponer los recursos respectivos en los procesos civiles y constitucionales; así como, procedimientos administrativos referidos a denuncia penal, y en las respectivas quejas o denuncias.

4) Proponer y ejecutar planes de instrucción legal dirigidos al personal policial, a nivel nacional, en materia civil y constitucional; así como, en procedimientos administrativos referidos a denuncia penal;

5) Proponer y ejecutar los criterios de interpretación uniforme relacionados a las materias de su competencia, según corresponda.

6) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

7) Asesorar a la Dirección de Defensa Legal en asuntos de su competencia; y,

8) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú.

 

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