L-99.- Participar en una fiesta pese a encontrarse restringido por la pandemia COVID 19, trasciende y denigra la imagen de la PNP

[Resoluciones de la Corte Superior] Mediante Sentencia de Vista recaída en la Resolución N° 12 del fecha 14NOV2023, la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, en el Expediente N° 00305-2022-0-0201-JR-LA-02, se pronunció respecto a la infracción G-53, que actualmente corresponde al Código L-99 «Participar en una fiesta pese a encontrarse restringido por la pandemia COVID 19, trasciende y denigra la imagen de la PNP.» ⇒DESCARGA AQUÌ⇐


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L-99.- Participar en una fiesta pese a encontrarse restringido por la pandemia COVID 19, trasciende y denigra la imagen de la PNP [Exp. N° 00305-2022-0-0201-JR-LA-02]

SENTENCIA DE VISTA

Resolución N° 12

Huaraz, 14 de noviembre del 2023

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VISTO; en audiencia virtual y habiéndose producido la votación con arreglo a ley, se emite la presente sentencia.

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

4.10. El impugnante señala además que: no se ha tomado en cuenta que la entidad administrativa valoró como medio probatorio el acta de Recopilación de Información, en la que se da cuenta sobre comunicación en redes sociales con el rotulo «intervienen a Policía en fiesta clandestina» y que el accionante sería el organizador de este tipo de eventos. El señor Juez, no ha tomado en cuenta que esa Información utilizada como medio probatorio por la entidad administrativa, no es prueba suficiente para dar por cierto que el recurrente haya organizado dicho evento el 16 de enero del 2021, así también, no se ha tomado en cuenta que la entidad administrativa resolvió en su contra basándose en pruebas insuficientes, al valorar tres imágenes contenidas en el WhatsApp; sin embargo, estos medios probatorios resultan insuficientes para determinar que el recurrente haya organizado una fiesta contraviniendo la Ley sanitaria. Al respecto es de señalar que el acta de Recopilación de Información, en la que se da cuenta sobre comunicación en redes sociales con el rotulo «intervienen a Policía en fiesta clandestina», así como las tres imágenes contenidas en el WhatsApp no son los únicos medios probatorios valorados para imponer una sanción al ahora recurrente, ello se verifica de la sola lectura de la Resolución N° 350-2021-IN/TDP/2S del 17 de marzo de 2021, obrante de fojas 120 a 143, la misma que en rubro análisis del caso, numeral 3.3 cita cada uno de los medios probatorios que llevan a imponer al S3 PNP Christopher Luis Diestra Rodríguez la sanción de pase a situación de retiro, desde el literal a) hasta el n), asimismo, el A quo también ha verificado en el considerando décimo primero, los documentos más importantes que llevan al convencimiento de la responsabilidad del ahora demandante. De este modo queda clara su participación en la reunión o evento realizado en plena pandemia COVID, en la que precisamente se encontraba restringida la libertad de reunión, por lo que las afirmaciones realizadas en los literales c) y d) no tienen respaldo alguno.

4.11. Finalmente, señala el demandante que, el órgano administrativo, objetivamente no llegó a establecer que el recurrente haya organizado un evento social, dado que solo se actuaron testimoniales de policías intervinientes que manifestaron haberle visto en el local, y declaraciones sin las formalidades de Ley, que manifestaron a una persona con sus características, en el local del baile; sin embargo esa no es prueba suficiente para acreditar que organizó dicho evento; su participación en dicho evento solo acarrearía el incumplimiento de la Ley. Sobre lo afirmado, es de señalar que en los considerandos precedentes se ha dejado sentado que las declaraciones y testimonios recibidos tienen pleno valor probatorio, por lo que no hay duda de la intervención o participación del demandante en una fiesta o reunión, pese a encontrarse restringido tal derecho por causa de la pandemia del COVID 19 y con dicho proceder sí se pudo afectar gravemente el orden público y la seguridad de las personas, conducta que trascendió y denigró la imagen de la Policía Nacional del Perú; razón por la cual no pueden ampararse los agravios esgrimidos por el impugnante.

 

[CONTINÚA]

III. DECISIÓN:

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, resolvieron:

CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 07, de fecha 06 de junio de 2023, obrante de fojas 637 a 675, que falla declarando INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por ————, contra el Tribunal de Disciplina Policial de la Policía Nacional del Perú, con citación del Procurador Público a cargo del Sector Interior; con lo demás que contiene. Notifíquese y devuélvase. Ponente, Jueza Superior (P) Karina Gissela Bañez Lock.

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