L-73. Reparar el daño ocasionado al vehículo policial, no exime de responsabilidad al investigado frente a la infracción imputada

[Resoluciones del TDP] Mediante la RESOLUCIÓN N° 217-2019-IN/TDP/1S, de fecha 10JUL2019, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-13, que actualmente corresponde al Código L-73 «Ocasionar daños por negligencia al no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado o bajo su administración, sin perjuicio de la reposición, reparación o pago de su valor.» que sanciona de 8 a 10 días de sanción simple. ⇒DESCARGA AQUÌ⇐


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Reparar el daño ocasionado al vehículo policial, no exime de responsabilidad al investigado frente a la infracción imputada 
FUNDAMENTO RELEVANTE:

2.2.21. Mediante Resolución N° 350-2018-IGPNP-DIRINV/OD-AREQUIPA, de fecha 20 de diciembre de 2018, ampliada con la Resolución S/N, de fecha 4 de enero de 2019, al SO2 PNP ————————- se le imputó la infracción Grave de código G-13, la misma que requiere para su configuración la concurrencia de los siguientes presupuestos:

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    • Primer presupuesto: Que el efectivo policial ocasione daños o no adopte las medidas de seguridad con el vehículo.
    • Segundo presupuesto: Que dicho vehículo sea de propiedad del estado, sin perjuicio de su reposición o reparación.

2.2.22. Con relación al primer presupuesto, del escrito de descargo de fecha 15 de enero de 2019 (folios 123 al 125), así como del recurso de apelación presentado con fecha 26 de abril de 2019 (folios 210 al 229), se verifica que el SO2 PNP —————————— acepta que el 19 de diciembre de 2018, a consecuencia del accidente de tránsito ocurrido cuando conducía el vehículo de placa interna N° TMP-1376, el referido vehículo resultó con daños materiales”.

2.2.23. Ahora bien, respecto al segundo presupuesto, del Informe Técnico N° 404-2018-MACREGPOLUE/REGPOLAQP-UNIADM-ARELOG-SECMAE (folio 93), así como del Certificado expedido por el Jefe (e) de la Sección de Maestranza – Área de Logística de la Unidad Administrativa – Macro Región Policial – Arequipa (folio 94), se desprende que en la fecha en que ocurrieron los hechos analizados en el presente procedimiento, el vehículo de placa interna N° TMP-1376 de la Unidad de Drogas – Macro Región Policial – Arequipa, el cual presentó daños materiales a consecuencia del accidente de tránsito, se encontraba afectado a la Unidad de Drogas – Macro Región Policial – Arequipa.

2.2.24. Sobre el particular, el investigado sostiene que reparó los daños ocasionados al vehículo de placa interna N° TMP-1376, conforme se indica en la Boleta de Venta 001-N°002389, de fecha 2 de enero de 2019 y la Boleta de Venta 0001-000009, de fecha 5 de enero de 2019 (folio 127), las cuales adjuntó a su escrito de descargos presentado con fecha 15 de enero de 2019 (folios 123 al 125).

2.2.25. Al respecto, cabe indicar que tal situación alegada, no lo exime de su responsabilidad frente a la infracción imputada, en tanto el tipo de la infracción Grave de código G-13, indica expresamente que la infracción se configurará «sin perjuicio de (…) reposición o reparación» de los bienes, por lo que no corresponde analizar las boletas presentadas; en ese sentido, lo expuesto por el apelante en este extremo carece de sustento.

2.2.26. De lo señalado, se concluye que la conducta del SO2 PNP ———————————- se adecúa a la infracción Grave de código G-13, cumpliéndose con las exigencias previstas en el principio de tipicidad.

 

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala

RESOLUCIÓN N° 217-2019-IN/TDP/1S

REGISTRO: 1060-2019-TDP

EXPEDIENTE: 1650-2018

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Arequipa

SUMILLA: CONFIRMAR la Resolución N° 074-2019-IG PNP-DIRINV-ID-AREQUIPA-DECISION, en el extremo que sanciona al SO2 PNP —————————— con Un (1) ano de Pase a la Situación de Disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave de código MG-90, en concurso con las infracciones Graves de códigos G-53 y G-13; infracciones contenidas en la tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 074-2019-IG PNP-DIRINV-ID-AREQUIPA-DECISION, en el extremo que absuelve al SO2 PNP ——————————– de la infracción Muy Grave de código MG-33; contenida en la tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

Habiéndose declarado la nulidad de la Resolución N° 074-2019-IG PNP-DIRINV-ID-AREQUIPA-DECISION, en dicho extremo; corresponde RETROTRAER el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de decisión, a fin que el órgano de primera instancia emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta lo señalado en lo fundamentos de la presente Resolución.

PRECISAR que la Resolución N° 074-2019-IG PNP-DIRINV-ID-AREQUIPA-DECISION, en el extremo que absuelve al SO2 PNP —————————————– de la infracción Grave de código G-23 establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, constituye pronunciamiento definitivo con el cual se da por agotada la vía administrativa.

 

I. ANTECEDENTES:

1.1. Del inicio del procedimiento administrativo disciplinario

Mediante la Resolución N° 350-2018-IGPNP-DIRINV/OD-AREQUIPA, de fecha 20 de diciembre de 2018 (folios 19 al 20), cuyos alcances fueron ampliados a través de la Resolución S/N, de fecha 4 de enero de 20191 (folios 120 al 121), notificadas el 20 de diciembre de 2018 y 15 de enero de 20192 (folios 20 y 121), respectivamente, la Oficina de Disciplina PNP Arequipa dispuso dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario contra el SO2 PNP ——————————-, en aplicación de la Ley N° 30714,

1.2. Del hecho imputado

El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la  Nota Informativa N° 353-A-18-MACREGPOL-AREQUIPA/REGPOL AQP-DIVOPUS-CJLBYR (folio 1), mediante la cual el Comisario de la Comisaría PNP José Luis Bustamante y Rivero comunico al Jefe de la Oficina de Disciplina PNP Arequipa lo siguiente:

    • El 19 de diciembre de 2018 a las 15:55 horas, personal policial se constituyó a la Av. Dolores, en el frontis del restaurante «Tradiciones Arequipeñas», lugar en el cual se había producido un accidente de tránsito (choque por alcance) con lesiones personales y daños materiales.
    • Se realizó la intervención de los siguientes vehículos:

· Vehículo 1: Camioneta de placa interna N° TMP-1376, conducida por el SO2 PNP ———————————-, quien laboraba en la Unidad de Área Antidrogas y se encontraba de servicio.

. Vehículo 2: automóvil de placa de rodaje N° V2G-019, conducido por Gabriel Romulo Cerpa Salas, en cuyo interior se encontraban Mayza Karin Torres Sellota y Gabriel Fabian Cerpa Torres.

    • El diagnóstico del SO2 PNP ————————————– fue «poli contuso por accidente de tránsito», mientras que el diagnóstico de Mayza Karin Torres Sellota y Gabriel Fabian Cerpa Torres fue «contusión nasal por accidente de tránsito».
    • Ambos conductores fueron sometidos al examen de dosaje etílico, obteniéndose un resultado cualitativo positivo para el SO2 PNP ————————————, quien quedo en calidad de detenido por encontrarse inmerso en el presunto delito contra la seguridad pública (peligro común).

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN:

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

1. CONFIRMAR la Resolución N° 074-2019-IG PNP-DIRINV-ID-AREQUIPA-DECISION, de fecha 14 de marzo de 2019, en el extremo que sanciona al SO2 PNP ————————— con Un (1) año de Pase a la Situación de Disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave de código MG-90 «Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre en proporción de 0.25 hasta 0.5 g/l», en concurso con las infracciones Graves de códigos G-53 «Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional» y G-13 «Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación», contenidas en la tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

2. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 074-2019-IG PNP-DIRINV-ID-AREQUIPA-DECISION, de fecha 14 de marzo de 2019, en el extremo que absuelve al SO2 PNP ———————- de la infracción Muy Grave de código MG-33 «Consumir droga(s) ilegal(es) o bebidas alcohólicas durante el servicio policial, salvo en este último caso, que responda a situaciones protocolares», contenida en la tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

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