[Corte Suprema de Justicia de la República]Mediante el Recurso de Nulidad N° 2280-2012, Ayacucho, de fecha 11FEB2014, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Retención de bienes dados en garantía por impago no es apropiación ilícita al no existir obligación de devolución». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 2280-2012, AYACUCHO
Lima, once de febrero del dos mil catorce.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el imputado ———————-, contra la sentencia de fojas trescientos ochenta y dos, mediante la cual se confirma la resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil diez, que condenó al acusado como autor del delito de apropiación ilícita, en agravio de ———————-, a tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de dos años y el pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá pagar a favor del agraviado; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Cevallos Vegas.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO
1.1. El imputado ———————-, fundamentó su recurso de nulidad a fojas 398, argumentando que: 1) se ha efectuado una errónea apreciación de los hechos imputados, por cuanto, el imputado no se ha negado a la devolución de los bienes entregados por el agraviado, sino que ante la suscripción de un contrato de préstamo de dinero (mutuo) con garantía inmobiliaria, los bienes le serán devueltos al agraviado cuando éste cumpla con el pago de la suma de dinero que le fue prestada por el acusado.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 3.5. No se ha logrado acreditar que el agraviado haya pagado la suma restante del crédito otorgado, no habiéndose hecho referencia en ninguna de las sentencias a medio probatorio alguno que acredite el pago efectivo del crédito otorgado, lo cual generaría en el imputado la obligación de devolver los bienes dejados en garantía inmobiliaria, caso contrario, ante el incumplimiento contractual por parte del agraviado, no se genera en el imputado la obligación de devolver los bienes, lo cual convierte la conducta imputada en atípica al carecer de un elemento del tipo penal como es la «obligación de devolver», lo cual no se ha generado ante el incumplimiento del pago. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon:
I. HABER NULIDAD en la sentencia de fojas trescientos ochenta y dos, mediante la cual se confirma la resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil diez, que condenó a ———————- como autor del delito de apropiación ilícita, en agravio de ———————-, a tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de dos años; con lo demás que contiene; y reformándola ABSOLVIERON a ———————- de los cargos formulados en su contra en la acusación fiscal; en consecuencia, ORDENARON el archivo definitivo de lo actuado, la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del presente proceso; interviniendo el Señor Juez Morales Parraguez por vacaciones de la Señora Juez Barrios Alvarado; y los devolvieron.-
S.S
VILLA STEIN
PARIONA PASTRANA
NEYRA FLORES
MORALES PARRAGUEZ
CEVALLOS VEGAS




